El plazo para la inscripción de candidatos a alcaldes locales en Barranquilla cerró el pasado viernes. Quienes se postularon para estos cargos debían cumplir con los mismos requisitos que se exigen para ser alcalde mayor. Ahora, el paso que sigue es la evaluación de las hojas de vida por parte de los ediles de cada localidad, quienes votarán para conformar ternas, entre las cuales debe estar, por lo menos, una mujer.
Estos listados les serán enviados al alcalde distrital, Alejandro Char, quien finalmente escogerá a los cinco mandatarios que regirán los destinos de las localidades Metropolitana, Riomar, Norte-Centro Histórico, Suroriente y Suroccidente, en las cuales está dividida la ciudad.
Todo este proceso está enmarcado en la ley 1617 de 2013 o Ley de Distritos, que es la herramienta que el legislador redactó para descentralizar el gobierno y dotar de poder al ciudadano. En el capítulo cuarto se afirma que uno de los objetivos principales de la descentralización administrativa será: “La participación efectiva de la ciudadanía en la dirección, manejo y prestación de los servicios públicos, la construcción de obras de interés común y el ejercicio de las funciones que correspondan a las autoridades”.
Este enunciado consigna una facultad que muchos ciudadanos desconocen, y que puede constituirse en parte de la solución de uno de los principales problemas que afectan a las ciudades de la Costa Caribe, el de la prestación de los servicios públicos. Pero los alcances de los alcaldes locales van más allá. Tienen la responsabilidad de gestionar proyectos, proponer, ser voceros de las comunidades y defender el bienestar de estas.
Por eso, el proceso de escogencia de los alcaldes locales debe estar enmarcado en una selección de habilidades, destrezas y competencias, por encima de nombres, respaldos y colores políticos. No se trata de figuras decorativas. Los alcaldes locales son los mandatarios de la microgerencia, quienes trabajan de la mano con los ediles y, a su vez, con los líderes barriales, administradores de conjuntos, comerciantes y vecinos en general.
La labor comunitaria, entendida como el servicio de liderazgo y consenso que propende por el bienestar social, económico y recreativo de una comunidad es el nervio de una sociedad participativa. Ahora bien, los alcaldes locales tienen una remuneración equivalente a la de un secretario de despacho ($10,8 millones), lo cual les confiere obligaciones y se les debe exigir cuentas.
Quienes sean designados en estos cargos tienen la que sería, quizá, la responsabilidad más importante: evitar que esta dignidad, relativamente nueva en el ámbito administrativo, caiga en el estatismo, la inoperancia y, peor aún, que se vuelva un reflejo de malas prácticas a la hora de gobernar.