Un paso importante en la lucha contra la discriminación en nuestro país se acaba de dar en Cartagena, con el fallo favorable de una tutela interpuesta por una empleada del servicio doméstico contra la Armada Nacional y el Club Naval de Oficiales de Castillogrande.

La sentencia, del Tribunal Administrativo de Bolívar, establece que Carmen Beltrán recibió un trato humillante el 25 de noviembre pasado, cuando acompañaba al hijo de su empleadora a un cumpleaños en las instalaciones del club.

Según los hechos probados, una funcionaria del centro, al verlos llegar, les dijo que no se permitía la entrada de empleadas domésticas, a lo que Beltrán respondió que no podía dejar solo al niño. Seguidamente, la anfitriona de la fiesta contactó por chat a la madre del menor para ponerla al corriente de la prohibición. A partir de ese momento, las versiones difieren, pero el hecho constatado por el tribunal es que, hasta que la empleada abandonó el club a las 8 de la noche, la anfitriona la obligó a sentarse a su lado para que no “deambulara”.

Según verificó el tribunal, los estatutos del Club Naval contienen un artículo que prohíbe la entrada “de empleadas domésticas y mascotas”. Además de considerar lesiva para la “dignidad humana” esta equiparación de la mujer trabajadora y con los animales, el fallo hace una amplia reflexión sobre las circunstancias “razonables y fundadas” en las que un centro privado puede restringir el ingreso en sus instalaciones. En esencia, se trata de que dicha restricción no se efectúe mediante el uso de “criterios sospechosos”, como describe la jurisprudencia un listado de factores que han estado históricamente en el centro de la discriminación: el sexo, la orientación sexual, la raza, la religión, la opinión política, la condición social o laboral, etc.

En el incidente del Club Naval, el tribunal rebatió el argumento de la parte demandada de que la prohibición del ingreso a empleadas domésticas obedece a motivos de “seguridad” y a la pretensión de “fomentar la unión familiar”, y concluyó que la medida encaja en la categoría de “criterio sospechoso”.

El fallo condenó al club y a la Armada a pedir perdón público a Beltrán –cosa que ya hicieron a través de un periódico local– y a eliminar de los estatutos el artículo objeto de la polémica. Además, contiene una reflexión muy importante sobre el servicio doméstico, que describe como una actividad “invisible”, tradicionalmente sometida a “tratos crueles y humillantes, muy a pesar de ejercer una labor necesaria para que muchas otras mujeres y hombres más aventajados en lo económico, social y cultural puedan cumplir sus metas profesionales fuera del hogar”.

En suma, un fallo ejemplar en el camino hacia una sociedad más justa y humana.