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A partir del próximo martes 26 de enero entrará en vigencia la medida de exigir la presentación de la prueba de covid-19 negativa a las personas que planean viajar a Estados Unidos. El documento deberá presentarse antes de abordar el avión.

En el caso de las personas que han superado el contagio de la enfermedad deben presentar la documentación de recuperación, ya sea una constancia de una prueba viral reciente con resultado negativo y una carta de su proveedor de atención médica o de un funcionario de salud pública en la que se indique que está autorizado a viajar.

Estas medidas hacen parte de las disposiciones del Gobierno de EE. UU. para frenar la expansión de la pandemia. Desde el pasado 12 de enero, los Centros para la Prevención y Control de Enfermedades de Estados Unidos (CDC) emitieron la orden que exige la prueba a los viajeros.

La orden rige para todos los pasajeros, de 2 años de edad o más, que viajan a los EE. UU. en avión, incluidos los ciudadanos y residentes legales de los Estados Unidos. La prueba debe haberse realizado como máximo tres días antes de la salida.

Se especifica que los datos del pasaporte deben coincidir con los que aparecen en la prueba y que el resultado debe especificar negativo o no detectado, pues no se aceptará si está marcado como inválido.

En el caso de los pasajeros que viajan en avión también deberán confirmar que la información presentada es verdadera mediante una declaración jurada que debe ser diligenciada.

Si un pasajero decide no presentar el resultado de una prueba o la documentación de recuperación la aerolínea no lo autorizará a abordar el avión.