La Corte Suprema de Justicia accedió al recurso de casación interpuesto por el politólogo barranquillero Andrés Vásquez Moreno por el proceso que se llevaba en su contra por injuria y calumnia a raíz de una denuncia del fallecido exsenador José Name Terán. En el fallo expedido el pasado 2 de abril se decreta el cese de todo procedimiento contra Vásquez, a quien el Tribunal Superior de Barranquilla le confirmó en marzo de 2012 la condena a 34 meses de prisión y una multa. El caso data de abril de 2007 cuando Name Terán denunció a un grupo de personas por la difusión de correos electrónicos en los que, en su concepto, se hacían 'afirmaciones injuriosas y calumniosas' en su contra. En septiembre del mismo año fue vinculado Vásquez como persona ausente. La providencia analiza los reparos que hizo el politólogo, principalmente por considerar que los hechos que le imputaron no fueron objeto de la querella de Name y que inicialmente no contó con defensa porque desconocía el proceso debido a que estaba fuera del país. Al respecto, la Corte dice: '...por estos hechos se produjo la vinculación de diversas personas que participaron en la difusión de correos electrónicos (sin comprender en todo caso a más de un centenar de cuantos intervinieron en esa actividad dentro de dichos correos), pero extendiendo el objeto de la investigación, inclusive a nuevos hechos acaecidos en fechas posteriores, con contenidos distintos que hacían referencia a Name Terán, de las que puso en conocimiento la parte civil en su prolija intervención y que se logró establecer pertenecían a otros cibernautas, entre quienes se cuenta Andrés Alberto Vásquez Moreno'. 'Se hizo justicia'. Al respecto, el politólogo se refirió a la decisión como 'un triunfo de la libertad de expresión, de la justicia y contra la corrupción'. En su concepto, fue víctima de una persecución, no solo por los fallos de primera y segunda instancia sino por la 'captura ilegal' de que fue objeto durante su matrimonio el 16 de octubre de 2011 en Cartagena. Además señaló que hubo hechos que fueron 'bastante sospechosos' que comprometieron al DAS, la Sijín y a los jueces, como la orden de captura en su contra la cual por los delitos de injuria y calumnia 'no procede la captura y menos la cárcel'. 'Me sentí perseguido, señalado y además intimidado, todo lo que hubo alrededor de este proceso fue una intimidación permanente para callarme, para no decir la verdad'. De acuerdo con Vásquez, la decisión no solo lo afectaba a él, 'era un mensaje que se le estaba enviando a todos los ciudadanos que cualquiera que osara denunciar la corrupción o a cualquier político poderoso, iba a ser sujeto a una demanda o prisión'. 'Mala interpretación'. Por su parte Orlando Anaya, quien actuó en representación de la familia Name, se mostró sorprendido por la decisión de la Corte Suprema de Justicia. Según el abogado, hubo una mala interpretación por parte de la alta corte, y dijo que sí hubo extensión de la querella. 'Eso se debatió en juicio, es extensiva la querella contra todas las personas porque había vinculadas más de ocho personas en la investigación, a medida que iban entrando los peritazgos del Cuerpo Técnico de Investigaciones se estableció de dónde provienen los correos y es cuando se determina que Andrés Vásquez es el autor intelectual'. Anaya también indicó que estudiará con la familia Name si presentan una acción de tutela por vía de hecho contra la decisión de la Corte Suprema de Justicia. EL HERALDO intentó dialogar sobre el tema con el senador José David Name, hijo de Name Terán, pero no fue posible contactarlo. Fallo no genera impunidad Análisis. Por José Luis Herrera, abogado penalista. A la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia -para resolver un asunto en casación- no le interesa mirar quienes son los intervinientes en un proceso penal, su obligación es, entre otras, el respeto de las garantías de los sujetos procesales, y como en este caso resultó evidente que el señor José Name Terán no instauró querella contra el ciudadano Andrés Vásquez Moreno por los delitos de injuria y calumnia, la justicia colombiana no podía imponer una condena. La ley penal siempre ha exigido la presentación de la querella para aquellos delitos denominados querellables, entre los cuales están la injuria y la calumnia. Además de la querella, la ley exige que sea instaurada por el directo afectado y que se haga dentro de los 6 meses siguientes a la comisión del delito. Así lo contempla la ley 600 del 2000 y la ley 906 del 2004. Una persona puede ser responsable de un delito querellable, pero si no hay querella, si el querellante legítimo no compareció a instaurarla o la misma se instauró por fuera del plazo o condiciones fijadas, el proceso penal debe ser archivado.