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Desde 1999 empezó a escribirse la historia, casi de guion de película, del alcalde que pese a estar condenado se mantiene en el cargo cobijado por decisiones judiciales que han sido cuestionadas.

Es José Fernando Vargas Palacio, mandatario de Galapa avalado por Cambio Radical, un manizalita residente en el Atlántico desde niño, ligado al deporte y a la empresa privada, y que inició su vida política como concejal de esta misma población, de la que ya había sido alcalde en dos ocasiones anteriores. Cuenta con el respaldo de la casa Char y se le reconoce como cercano al gobernador José Segebre.

El pasado 7 de marzo el juez primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Alberto Falla Sánchez, tomó la decisión (ver favorabilidad al final) que, al parecer, le permitirá a Vargas no solo terminar su mandato actual sino no cumplir la condena por un periodo de tres años.

La providencia resuelve a su favor la solicitud de suspensión de la ejecución de la pena de 48 meses de prisión que por falsedad ideológica en documento público y prevaricato por acción le fue impuesta en 2011 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito. Para ello, dice el fallo, Vargas deberá pagar caución prendaria equivalente a un salario mínimo legal mensual.

Así fue. La Asociación Popular de Vivienda de Interés Social, Asovis, inició a finales de los 90 la construcción de Mundo Feliz, con financiación del Inurbe. La Alcaldía en ese entonces encabezada por Vargas Palacio, le certificó la disponibilidad para la instalación de las redes de los servicios públicos básicos. En 2001 el proyecto terminó, pero con un grave problema: no tenía agua potable, alcantarillado, ni electricidad, aparte de la carencia de vías pavimentadas, entre otros inconvenientes. Ver análisis Suspensión no equivale a exoneración.

Tales eran las condiciones que muchos de los 1.491 adjudicatarios se referían al proyecto como 'Mundo Infeliz'. Después de ires y venires, ya en 2011 la Gobernación del Atlántico empezó a dotar el complejo con los servicios esperados.

Ese mismo año por denuncia de los afectados, la justicia condenó a Vargas además de Pedro Orellano Mendoza, que era gerente de la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Galapa, Sagala, y a Eduardo Bula Díaz, entonces director de la oficina de Planeación de Galapa.

En 2012 el Tribunal Superior de Barranquilla y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmaron la decisión. Durante el tránsito del proceso a Bogotá, el juzgado que profirió la sentencia fue transformado en Juzgado Segundo Penal del Circuito y perdió las competencias para continuar atendiendo el caso. Por ello el 4 de diciembre pasa del Juzgado Sexto Penal del Circuito al Segundo Penal.

Posteriormente se le da traslado al Juzgado de Ejecución de Penas que el 18 de febrero pasado notificó al gobernador José Segebre que el alcalde debía cumplir la sentencia y para ello le había concedido casa por cárcel. No obstante surgió otra situación que frenó el cumplimiento de la condena y es que el mandatario no fue notificado.

Poco antes, el 30 de enero de este año, el alcalde fue arrestado y dejado en libertad horas después en un procedimiento equivocado que el CTI de la Fiscalía reconoció haber adelantado, al confundir un documento con una orden de captura.

Todo este tiempo Vargas ha insistido en su inocencia. Incluso, según dijo, la certificación de servicios públicos no fue firmada por él sino por Orellano Mendoza. 'Me condenan por falsedad en documento público por un documento que no firmé y que es privado. Por eso seguiré buscando las instancias hasta que la ley se pronuncie favorablemente'.

Sobre la última decisión afirmó que le produce tranquilidad, aunque recalcó que es respetuoso de la justicia 'sea que me beneficie o no'.

'Una burla'. Para Pablo Bustos, presidente de la Red de Veedurías de Colombia, es preocupante la suspensión de la pena porque 'lo que se hace es privilegiar al servidor público cuando ha afectado al conjunto de la ciudadanía con irregularidades con la que ha trasgredido el propio Código Penal'.

Sobre el caso opinó además que el juez actuó de 'manera laxa, benigna, cuando se trataba de una medida severa' y que la situación 'constituye en el fondo una burla a la justicia'.

Bustos consideró igualmente que a futuro debe haber una reforma que impida que se pague con pena extramural u otros beneficios las afrentas a la cosa pública, pues en la actualidad casos como el de Galapa muestran como estas medidas queda n casi como 'simbólicas y puramente formales'.

El abogado Jesús Álvarez, representante de una de las afectadas, calificó la última medida de absurda porque el juez aplica la Ley 1709 de 2014 'de manera fragmentaria', pero sostuvo que además del problema jurídico hay otro peor que es moral. De hecho aseguró que se trataría del único caso en el país en el que una persona condenada gobierna un municipio, 'eso es completamente absurdo', insistió.

Favorabilidad

En el fallo del 7 de marzo de 2014, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas indicó que para la decisión de suspender la pena impuesta a José Vargas Palacio aplicó el 'principio de favorabilidad', atendiendo la Ley 1709 de 2014 que reformó el Código Penitenciario.

Al respecto, el juez Alberto Falla explicó que esa norma 'tiende a disminuir el hacinamiento de las cárceles a quienes por delitos de poca monta se les pueda favorecer con algún beneficio administrativo o judicial, y se establece que, por ejemplo, se puede conceder suspensión de la pena por aquellos delitos que tengan pena no superior a los 48 meses, que fue la pena que le fue impuesta a Vargas'.