El Juzgado 1ro. Penal del Circuito de Descongestión decidió 'absolver' al exgerente de la E.S.E. Redehospitales Gustavo Adolfo Romero Hani, dos exfuncionarios de la entidad y un excontratista, de los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
'Todos los reparos y cuestionamientos que realizó la Fiscalía, al ser confrontados con las pruebas, (este despacho) concluye que no son tales y en consecuencia la determinación a adoptarse es absolverlos', indica el fallo proferido por el juez Carlos Difilippo Valle.
Junto con Romero, médico pediatra (56 años), fueron procesados los ingenieros de sistemas Oswaldo Enrique Dede Mendoza (46) y Aarón Dayán Aarón De la Hoz (48), y el administrador de empresas Ricardo Enrique Cantillo Carrillo (44).
La sentencia indica que la Fiscalía 17 de la unidad de delitos contra la Administración Pública los acusó de los cargos mencionados, por presuntas irregularidades en el contrato de $1.305 millones que la liquidada Red de Hospitales (Redehospitales) de Barranquilla firmó con la empresa Gestión y Tecnología.
PRESUNTOS VICIOS
Con base en pesquisas de agentes del CTI, la Fiscalía consideró que había vicios en el contrato, entre esos que no hubo estudios previos para elegir al contratante.
El pacto consistía en que Gestión y Tecnología asesorara a Redehospitales para ejecutar y montar un proyecto que modernizara sus sistemas de comunicación en los cuatro hospitales y los 47 puestos de salud que la conformaban, así como de la información financiera, contable y administrativa.
La Fiscalía 17 alegó no obstante que hubo vicios en la selección de esa empresa, al hacerse un acuerdo directo, y no una invitación directa o pública, o una licitación.
Reprochó que a pesar de que la contratación de la E.S.E. estaba regida por las normas del derecho privado, la gerencia de Romero Hani desconoció 'principios de contratación estatal como transparencia, economía, celeridad, publicidad, eficacia y eficiencia'.
Cuestionó también que la firma no aportó una póliza o garantía de cumplimiento auténtica. 'Quedó probado que era falsa, pues los datos anotados no concuerdan con la expedida por el contratista'.
Y –agrega– 'se evidenció que el software Triada, objeto del contrato N°. 018 de 2007, lo venía utilizando la E.S.E. desde el año 2004'.
Otra de las críticas del organismo acusador fue que Redehospitales canceló a Gestión y Tecnología 652 millones 500 mil pesos de manera anticipada, mas no se hallaron lo soportes de cómo se invirtió el dinero.
¿QUÉ DECIDIÓ EL JUEZ?
Di Filippo no acogió los planteamientos de la Fiscalía porque, en pocas palabras, se quedó en argumentos y no demostró con pruebas sus reparos al contrato.
Uno de esos, que la Alcaldía de Barranquilla precisó en un acuerdo de marzo de 2005 que las normas aplicables a contratos de Redehospitales 'lo era, única y exclusivamente, el derecho privado', con la posibilidad de utilizar cláusulas concebidas por el Estatuto de Contratación Pública.
Otra crítica desechada fue la presunta falta de estudios previos, proceso de escogencia, fundamentos que soportaran la modalidad de selección e informe sobre el cumplimiento del contrato.
Al revisar las voluminosas carpetas con documentación de la E.S.E, Difilippo encontró labores realizadas entre noviembre de 2006 y diciembre de 2008 que no coincidieron con lo alegado por la Fiscalía.
Citó, por ejemplo, que la Superintendencia de Salud hizo en noviembre de 2006 una visita a los hospitales y puestos de salud de la red.
Las inspecciones establecieron 'distintas irregularidades' como que no había sistemas contables en las áreas de contabilidad, cartera, facturación, tesorería, presupuesto y almacén.
'Esa situación, para el despacho, constituye el cumplimiento de la obligación que tenía la Red de Hospitales de realizar un estudio previo y serio sobre la necesidad de la celebración del contrato', resolvió.
También halló que el ingeniero Dede rindió en marzo de 2007 un informe sobre el estado de los sistemas administrativo y de información.
Debido al mismo análisis y las medidas recomendaciones del interventor, se pidió información a distintas empresas y los programas que cada una comercializaba: Sistemas Asesorías de Colombia Ltda., GCI limitada, Informática y Gestión Ltda., entre otras.
'Es evidente que en este asunto sí aparecen los soportes de la elaboración de los estudios previos, contrario a lo expuesto por el CTI, así como lo sustentado por la Fiscalía a lo largo de la actuación', concluyó.
Decisión apelada
La Fiscalía 17 de la unidad de delitos contra la Administración Pública interpuso recurso de apelación contra el fallo del Juzgado 1ro. Penal del Circuito de Descongestión, ante la sala penal del Tribunal Superior de Barranquilla, por lo que esta absolución no está en firme. El proceso se encuentra en trámite de confirmarse, modificarse o revocarse.