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El Consejo de Estado reconocería el derecho que tiene Ivonne Acosta Acero para representar a la Fundación Acosta Bendek, uno de los bienes más preciados en la herencia de su padre, el fallecido exsenador Gabriel Acosta Bendek, luego de que revocara la sentencia proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dejando en firme la Resolución 71632 de 2016, expedida por la Dirección de Cámaras de Comercio de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

Esto ratifica como representante legal de la fundación a Acosta Acero, lo cual le permitiría obtener la facultad para tomar decisiones sobre la Universidad Metropolitana y el Hospital Metropolitano, una vez el Ministerio de Educación y la Gobernación del Atlántico reconozcan las decisiones judiciales.

El pleito por la fundación hace parte de la disputa entre hijos y familiares de Acosta Bendek, la cual se inició posterior a que falleciera el 10 de agosto de 2014, por un infarto derivado de un accidente casero.

Este fallo reafirma el direccionamiento de la fundación en manos de Acosta Acero, el cual se había visto interrumpido, mediante actas que también fueron revocadas por la resolución de la SIC. El Consejo de Estado resolvió negar la solicitud de adición y aclaración del fallo de tutela de primera instancia proferido el 14 de febrero de 2017, presentada por Luis Fernando Acosta Osío.

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Parte del fallo argumentó que no se acogió la solicitud de adición, evocando parte de lo indicado por la Sección en el fallo de 14 de febrero de 2017: '(...) para la Sala es claro que lo que el accionante pretende por vía de esta acción es debatir la legalidad de la decisión por medio de la cual se revocó la inscripción del Acta de Asamblea Extraordinaria en la que se eligieron presidente y vicepresidente de la Fundación Acosta Bendek. Sin embargo, para este efecto es evidente que puede ejercer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del CPACA, por ser este el mecanismo que el legislador dispuso para cuestionar la legalidad de los actos administrativos y solicitar dentro de este, la adopción de las medidas cautelares previstas en el artículo 230 ibídem (…)'

'(...) Entonces, comoquiera que el accionante tiene a su alcance otro mecanismo de defensa eficaz para debatir la legalidad de la Resolución No. 71632 de 2016 por medio de la cual se revocó los actos administrativos de registro en los que se designaban presidente y vicepresidente, entre otros, el presente mecanismo constitucional resulta improcedente a la luz de lo establecido en el artículo 6o del Decreto 2591 de 1991, que establece:'... Causales de improcedencia de la tutela. La acción de tutela no procederá 1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo de defensa transitorio para evitar un perjuicio irremediable...'

Por otro lado, la Sala Séptima Civil de Decisión Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla reconoció la legalidad y facultades de Ivonne Acosta, como vicepresidente vitalicia de la fundación, nombrada en su momento por el exsenador. Este fallo confirma la sentencia del 24 de febrero de 2016, proferida por el Juzgado 14 Civil del Circuito de Barranquilla.