El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla negó la recusación que interpuso el abogado Julio Ojito Palma, con la que pretendía que el juez sexto penal del circuito, Domingo García, se declarara impedido para continuar con el juicio oral contra su defendida Dayaja Jassir De la Hoz, procesada por el homicidio de su esposo, Eduardo Pinto Viloria, director de Medicina Legal regional Norte.
Los magistrados Luis Felipe Colmenares y Demóstenes Camargo De Ávila negaron la recusación que interpuso el abogado Ojito Palma, al considerar que el juez Domingo García no se encuentra contaminado y por lo tanto puede continuar con el desarrollo del juicio oral en contra de la acusada Dayana Jassir.
Empero, el magistrado ponente Jorge Eliécer Cabrera Jiménez, quien hizo salvamento de voto, consideró que el juez sí está contaminado al conocer de los elementos materiales probatorios en el preacuerdo que hizo la Fiscalía con Alberto Mario Cabrera Barrios, alias Ñeco, condenado a 17 años por el homicidio de Pinto Viloria, elementos que a criterio del magistrado Cabrera son los mismos que va a utilizar para tomar una decisión en contra de Dayana Jassir De la Hoz.
El magistrado indicó que no surge el impedimento de forma automática por haberse participado en el proceso con anticipación, que fue la audiencia de verificación del preacuerdo del procesado y la sentencia condenatoria, pero el juez 'ahondó en cuestionamientos de índole probatorio a fin de determinar cómo sus propias palabras lo intentan justificar que la confesión realizada por el procesado era genuina y desprovista de sospecha' (sic).