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En el Atlántico hay 360 presos que llevan más de un año recluidos con medida de aseguramiento.

Ninguno de ellos ha sido llevado ante un juez de conocimiento y por tanto, de acuerdo con las leyes 1760 de 2015 y la 1786 de 2016 que entra en vigencia en julio de este año, podrán solicitar su libertad.

Esta ley dicta que 'el término de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad no podrá exceder de un año'.

El Consejo Seccional de la Judicatura, en conjunto con la dirección Social de Fiscalías y el Inpec se encuentran trabajando para clasificar estos casos.

El Ministerio de Justicia elaboró una lista en la que clasificó los casos de riesgo ante esta coyuntura que vive el país.

La clasificación fue hecha utilizando un método de semáforo, donde el verde son los reclusos que tienen de 12 a 18 meses encarcelados bajo medida de aseguramiento.

En el amarillo se encuentran aquellos que llevan entre 18 a 24 meses privados de la libertad.

Por último, el rojo incluye a todos aquellos indiciados que han permanecido por más de dos años presos.

En el Atlántico, 169 personas se encuentran en ‘verde’, 30 en ‘amarillo’, y 161 en rojo.

De acuerdo con Claudia Expósito, presidenta del Consejo Seccional del Atlántico, la estrategia para prevenir que esto suceda es un trabajo a dos partes.

En primer lugar, la Fiscalía solicitará prorrogas en las medidas de aseguramiento de aquellos que 'han sido indiciados por delitos como abusos contra menores de edad, homicidio y violencia intrafamiliar, entre otros crímenes de alto impacto'.

'Vamos a destinar a unos jueces y a fiscales especializados para estas audiencias y de esta forma evitar que estos procesados puedan salir en libertad', informó Expósito.

Frente a los demás casos, la funcionaria aclaró que 'se prevé que salga en libertad una porción de los recluidos, lo que no significa que el proceso investigativo no continúa'.

Esta medida a su vez ayuda a descongestionar el hacinamiento que presentan las cárceles del departamento.

'También es un tema de política carcelaria, se le está dando las garantías a aquellos que no han sido condenados', manifestó Expósito, quien recalcó que la medida es solo para aquellos que están recluidos con medida de aseguramiento.

De esta forma, cuando entren en vigencia las leyes ya mencionadas, la medida de aseguramiento por más de un año 'solo podrá imponerse cuando quien las solicita pruebe, ante el Juez de Control de Garantías, que las no privativas de la libertad resultan insuficientes para garantizar el cumplimiento de los fines de la medida de aseguramiento'.