La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla confirmó 'íntegramente' la decisión proferida el pasado 3 agosto por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Causas Mixtas, mediante la cual negó la solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento solicitada por el abogado Luis Arturo Jiménez Celis, a favor de su defendida Silvia Gette Ponce, ex rectora de la Universidad Autónoma del Caribe.
En diciembre de 2014 la Fiscal 35 de la Unidad de Lavado de Activos dictó medida de aseguramiento sin beneficio de excarcelación contra Gette Ponce, por el presunto desfalco de un millón de dólares al centro educativo el cual, según el ente investigador, sacó el 20 de febrero de 2007, dinero que de acuerdo con el abogado de la colombo-argentina, sería usado para inversiones financieras con un canadiense y que le generaría ganancias a la universidad.
En indagatoria que rindió el 30 de octubre de 2014, Gette afirmó que la sala general de la alma mater le autorizó la transacción, sin embargo, un informe del CTI de la Fiscalía, luego de una inspección a la sede de la Uniautónoma, dio cuenta que en el libro de actas no figuraba dicha autorización.
La medida contra la exrectora se dio por los delitos de abuso de confianza calificado y agravado, bajo la Ley 600 o antiguo sistema penal, en el que un fiscal toma él mismo la determinación de asegurar o no al investigado.
Actualmente se encuentra en vigor la Ley 906 de 2004 del nuevo Sistema Penal Acusatorio.
La no revocatoria
En uno de los apartes de la decisión del Tribunal se lee: 'No puede negarse, por ejemplo, que encontrándose en libertad, la procesada tendría mayor movilidad para alterar o influir en el recaudo de las pruebas de cargo'.
Otro aparte de la decisión dice: 'Así mismo, tratándose de delitos como el que nos ocupa, que de suyo es de cierta gravedad, el pronóstico de cumplimiento de la pena, si ese fuese el caso, puede resultar probablemente negativo, puesto que la encausada es de origen y ascendencia extranjera, pero además se trata de una persona con recursos económicos importantes, es decir, a la que puede facilitársele su posibilidad de desplazamiento, también es cierto que sus diversos compromisos con la justicia permiten suponer, aún en el ámbito de lo hipotético, que su libertad puede generar cierto peligro para la comunidad'.
La decisión del Tribunal Superior de Barranquilla es del pasado 21 de septiembre y contra la misma no proceden recursos.
Asimismo en decisión del pasado 12 de septiembre, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla declaró infundada la recusación presentada por Silvia Gette Ponce en contra del juez Séptimo Penal del Circuito de Causas Mixtas, argumentando que el togado la había prejuzgado, lo que no fue acogido por la Sala Penal del Tribunal.
Actualmente, Gette paga una condena de 6 años y 5 meses de prisión domiciliaria por el delito de soborno en actuación penal en el caso del homicidio del ganadero Fernando Cepeda.
Aunado a esa condena, la procesada tiene dos medidas de aseguramiento intramural por los casos del caso del millón de dólares y la muerte de Cepeda. Por ellas, una vez cumpla la condena por el delito de soborno, podría ser trasladada al centro de reclusión femenino de El Buen Pastor.