La juez sexta penal municipal, Carmen Blanco, decidió en la tarde de ayer negar la salida de prisión de la bacterióloga Dayana Jassir De la Hoz, investigada por el asesinato de su esposo Eduardo Pinto Viloria, exdirector de la Regional Norte de Medicina Legal.
La togada se mantuvo en la decisión que había tomado al mediodía, pese a la apelación que interpusieron Julio Ojito Palma y Janeth Ortiz de Manotas, abogados defensores de Dayana Jassir.
'Los 63 días no pueden tenerse en cuenta como erróneamente lo hizo la defensa', sentenció la juez Blanco.
Esos 63 días, comprendidos entre el 30 de mayo y el 1 de agosto de 2017, fueron los decisivos para que la juez le negara en dos instancias la salida de prisión a Dayana Jassir De la Hoz.
La audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos se llevó a cabo en la sala 7 del Centro de Servicios Judiciales, luego de varios retrasos causados por una interrupción eléctrica en el complejo.
La togada mantuvo en dos ocasiones la decisión de negarle la salida del Buen Pastor a la bacterióloga, luego de que la defensa agotara sus recursos.
La juez consideró que contrario a los 126 días que presentaba la defensa de Jassir, la imputada llevaba 89 días encarcelada por razones atribuibles a la administración de justicia.
La Fiscalía, por su parte, había declarado que en sus cuentas la imputada había permanecido durante 87 días encarcelada por razones ajenas a la defensa.
En últimas la decisión pasará a una segunda instancia luego de la apelación que interpusieron los abogados Julio Ojito Palma y Janeth Ortiz de Manotas.
Recurso
Luego de la decisión inicial de la juez de negar la libertad de su defendida, Ojito Palma y Ortiz de Manotas hicieron uso del recurso de reposición.
Bajo este recurso, los abogados buscaban que se evaluaran 'inconsistencias' y que la juez escuchara otros argumentos de la defensa y con esta información tomara una nueva decisión.
Aseguraron que 'no se tuvo en cuenta las anotaciones que aparecían en las actas de las audiencias'.
De acuerdo con los abogados de Jassir, la audiencia preparatoria del 30 de mayo sí se llevó a cabo y que fue 'una de las más largas del proceso'.
'Se terminó porque el juez manifestó que se había superado el contenido del día', dijo el abogado defensor.
No obstante, la Fiscalía representada en esta audiencia por el Fiscal 11 de la URI, Rodrigo Restrepo, manifestó que durante esa diligencia se trató 'por más de siete horas el tema de la preclusión de un delito, que se supone no impide que se lleve a cabo la audiencia preparatoria y por esto el juez dejó constancia que son circunstancias atribuibles a la defensa'.
La preclusión refiere que al momento de su captura, a Dayana Jassir le fue imputado el delito de concierto para delinquir. La Fiscalía, posteriormente, 'había reconocido su error' y en la audiencia de acusación había formulado esta sin el delito mencionado.
Sin embargo, el cargo no había sido precluido sino hasta el pasado 21 de noviembre de este año. De igual manera, este proceso judicial fue hecho paralelo al caso por un juez especializado, diferente al juez de conocimiento que se encuentra encargado del caso en su etapa preparatoria y por ende, de acuerdo con el ente acusador, no impedía que se continuara con la preparación del juicio oral.
De acuerdo con la defensa, la siguiente diligencia se llevó a cabo el 1 de agosto, día en que fue programada por el juez sexto de conocimiento 'consultando su agenda, no por pedido de ninguna de las partes'.
Esta fecha también presenta discordia entre ambos bancadas. Ese día, según la defensa, la Fiscalía no compareció a la audiencia mientras que el ente acusador asegura que no fueron notificados de la diligencia.
Tras analizar los argumentos presentados por ambas partes, la juez se mantuvo en su decisión de negarle la solicitud de libertad por vencimiento de términos a Jassir.