El 27 de enero de 2011, el juzgado séptimo penal del circuito especializado de Bogotá emitió una sentencia en la que declaró penalmente responsable del homicidio de Amaury Fabián Ochoa Torres, perpetrado el 12 de junio del año 2000 entre los municipios de El Carmen de Bolívar y Ovejas (Sucre), a Fernando Caro Solano y condenó a la exempresaria del chance, Enilce López Romero, a 37 años de prisión por ser la determinadora del crimen.
En su momento, fue condenada como autora penalmente responsable del delito de concierto para delinquir agravado y fue absuelta del cargo de homicidio agravado. Así mismo, el juez denegó a López Romero, alias ‘la Gata’, la suspensión condicional de la ejecución de pena y la prisión domiciliaria, sin embargo, concedió 'reclusión intrahospitalaria por enfermedad muy grave'.
Desde entonces, su equipo de abogados ha tratado de que pague su condena de una forma menos agresiva que estar en una cárcel.
Su principal argumento es su estado de salud. De acuerdo con los reportes de las valoraciones entregadas por el Instituto de Medicina Legal, que ha estudiado su caso los últimos 11 años, la polémica mujer presenta desnutrición producida por un cuadro de anorexia –no pesa más de 34 kilos– y depresión, y no ha podido superar su condición clínica crítica.
Por esa razón no ha pagado más de dos años en prisión y la mayoría de la pena la ha cumplido en hospitales, donde logró establecer sus propias condiciones de reclusión.
Primera vez tras las rejas. La primera entrada a la cárcel de López Romero fue a la de El Buen Pastor en Bogotá, el 17 de febrero de 2006. Luego, el 23 de noviembre, fue trasladada a la cárcel de mujeres de Santa Marta. El 15 de junio de 2007 fue remitida a la Clínica la Asunción, en Barranquilla. Fue enviada a Bogotá, el 17 de septiembre de 2013, en donde pasó cuatro meses en el Hospital Cardiovascular de San Mateo, en Soacha (Cundinamarca). El 31 de diciembre de 2013, el juzgado séptimo penal del circuito especializado de Bogotá decidió mantener la prisión intrahospitalaria. Luego de ello, llegó al E.S.E. Cari donde hasta la fecha permanece recluida.
El 12 de noviembre de 2014 fue la primera vez que el equipo de ‘la Gata’ le apostó al recurso de la solicitud de la hospitalización en casa, sin embargo, fue negado por el juzgado tercero de ejecución de penas de Barranquilla y mantuvo la reclusión intrahospitalaria.
Según lo expuso Diego Muñetón el 2 de enero, a las afuera del Cari, Enilce López presenta '27 patologías base: desnutrición proteico calórica, isquemias, problemas de cardiopatía, sangrando digestivo, obstrucciones pulmonares crónicas', por lo que volvieron a presentar la solicitud del recurso de home care
para la reclusa. Decisión que fue aprobada por el juez séptimo de ejecución de penas de Barranquilla, el 18 de diciembre de 2017.
'El togado produjo la decisión en aras de preservar sus derechos fundamentales, aclarando que no se trata de un beneficio, sino de un derecho que está establecido en la Constitución Política y en el ordenamiento penal'.
Argumento jurídico tras la decisión
De acuerdo con una fuente especializada consultada por EL HERALDO, 'una persona condenada tiene derecho a la prisión domiciliaria –que es similar a la detención domiciliaria, con la diferencia que la detención es en la etapa del juicio y la prisión se da cuando ya se está condenada–. Para concederla hay una serie de requisitos como: que sea cabeza de familia, madre soltera con hijos, que no tengan otra persona, o que tenga una enfermedad que requiera de la intervención de médicos distintos a los del reclusorio'.
Agregó que 'este recurso se consigue con fundamentos del dictamen de Medicina Legal, institución que tiene que decir si la persona puede hacer vida carcelaria y hacerse el tratamiento en la cárcel o si por el contrario, debe hacerse el tratamiento en su residencia'.
Fiscalía, en contra
Tras conocerse que el juez Sexto de Ejecución de Penas de Barranquilla, David Hassan Saade, le otorgó la hospitalización en casa a López, un recurso 'diferente' al de casa por cárcel, pero que al final termina siendo lo mismo porque la reclusa gozaría de unas mejores condiciones a las que encuentra en un hospital, el fiscal general de la Nación, Néstor Humberto Martínez, pidió a Carlos Valdés, director del Instituto de Medicina Legal, que asumiera el concepto de la valoración de la salud de ‘la Gata’.
'He pedido, en calidad de fiscal general de la Nación, que, personalmente, el director de Medicina Legal, doctor Carlos Valdés, asuma este concepto que la sociedad colombiana y la Fiscalía General de la Nación esperan se rinda con todo el rigor técnico y experticia objetiva que se requiere en un caso de esta naturaleza', manifestó en su momento el jefe del ente acusador.
Entre tanto, Valdés advirtió que la condenada exempresaria del chance, debe seguir recluida en el hospital Cari de Barranquilla y no su casa.
El titular de Medicina Legal convocó a los seis galenos que han evaluado el caso de ‘la Gata’ desde hace 11 años y emitieron un oficio dirigido al juez barranquillero.
En el documento la entidad concluye, primero, que en la casa de López, ubicada en el norte de Barranquilla 'no existe ninguna condición adecuada para cuidados hospitalarios, como los requiere en materia de atención el estado crítico' de López Romero.
Y, segundo, señala el Instituto que la condenada y antigua empresaria del chance 'debe seguir siendo tratada en centro hospitalario hasta que no se demuestre que su estado clínico ha sufrido variación hacia su mejoría'.