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En respuesta al oficio de la Sociedad de Activos Especiales, SAE, en que le pide reconsiderar la decisión de otorgarle casa por cárcel a la condenada ex empresaria del chance, Enilce López, por hallarse ese bien en un proceso de extinción de dominio, el juez sexto de ejecución de penas de Barranquilla, David Saade Morad, advierte que nadie le avisó que la vivienda tenía medida alguna y, además, se extraña de que la Fiscalía no haya ejercido la aprehensión material del bien desde 2014, cuando se dictó la extinción, como lo dispone la ley.

En el documento, conocido por EL HERALDO, fechado el pasado miércoles, el mismo día en que la SAE hizo la petición, se lee: 'No encuentra el despacho comunicación alguna anterior a la que ahora ocupa nuestra atención, proveniente de algún fiscal (...) o funcionario de la SAE, donde se ponga de presente que el bien inmueble donde se concede la prisión domiciliaria (...) tenga alguna medida cautelar con fines de extinción de dominio y/o suspensión del poder dispositivo'.

Indica además el togado que el 14 de octubre de 2014, es decir cuatro meses después de la imposición de la medida cautelar, la trabajadora social de los Juzgados de Ejecución de Penas de Barranquilla fue hasta la casa en cuestión para verificar las condiciones del inmueble y si sus moradores y familiares estaban dispuesta a recibirla.

'Visita en la que contrario a lo que dice la SAE, es atendida por la hija de la interna, de nombre Wendy Vanessa Alfonso López, quién señala que vive en el inmueble junto a cuatro trabajadores y dice que sí está dispuesta a recibir a su mamá', advierte Saade.

Agrega que también una docena de funcionarios de Medicina Legal fueron en dos ocasiones al inmueble para evaluar la posibilidad de implementar el programa ‘Home Care’.

Critica en este sentido el juez que luego de 35 días de haber emitido el fallo, 'nadie, ni la SAE, ni alguna fiscalía (...), ni ningún otro ente, informó al juez que en ese bien existía una ocupación de hecho o alguna situación legal que impidiera su traslado a ese inmueble'.

Por lo que atribuye a la Fiscalía, por el hecho de no haberse apoderado del bien, la situación en cuestión: 'En caso de existir omisiones, estas no son atribuibles al juez, por cuanto según la Ley de Extinción de Dominio (...), desde el mismo momento en que el ente fiscal procede a la práctica de medidas cautelares, debe efectuar la aprehensión material de dichos bienes, cosa que aparentemente no ha ocurrido siendo que siempre ha vivido allí la hija de la interna'.

Y añade: 'No se entiende cómo hasta ahora, en 2018, exista ahí una ocupación de hecho'.

Finalmente, propone que la condenada o su defensa presenten al despacho la solicitud para el cambio de domicilio por diligencia de desalojo, indicándole el nuevo lugar de la residencia donde se cumpliría la detención domiciliaria.