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La sala de casación penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda interpuesta por los abogados de Silvia Gette Ponce y Arcadio Martínez Pumarejo, contra la sentencia del 11 de abril de 2016, emitida por la sala de decisión penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que confirmó la condena del Juzgado 34 Penal del Circuito de la misma ciudad, contra la exrectora de la Universidad Autónoma del Caribe, y el entonces abogado Arcadio Martínez Pumarejo, por el delito de soborno en actuación penal.

En conclusión, la sala de casación penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena de cinco años y seis meses de prisión contra Gette Ponce y Martínez Pumarejo.

Gette Ponce fue hallada responsable de ofrecer 500 millones de pesos para que el exjefe paramilitar Édgar Ignacio Fierro Flórez, alias Don Antonio, cambiara la versión de los hechos sobre el homicidio del ganadero Fernando Cepeda ocurrido en agosto de 2003.

En enero pasado, la sala disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura sancionó y retiró la tarjeta profesional al abogado Martínez, luego de comprobarse los sobornos al exparamilitar Fierro Flórez.

Decisión pendiente

En junio de 2017 el Juez séptimo penal del circuito de causas mixtas dio por terminado el juicio oral que se seguía en contra de la ex rectora de la Universidad Autónoma del Caribe, Silvia Gette Ponce, a quien la Fiscalía 35 contra lavado de activos acusó del delito de abuso de confianza calificado y agravado.

Gette Ponce fue procesada por el presunto desfalco de un millón de dólares que, según la Fiscalía, sacó de la universidad sin el respectivo permiso de la sala general de la alma máter.

Los representantes de la Fiscalía, la Procuraduría y parte civil pidieron al juez que Silvia Gette Ponce sea condenada, en tanto que su defensa solicitó sea declarada inocente.

Tras finalizar el juicio, el juez del caso dijo que en 'uno o dos meses' estará emitiendo su fallo, sin embargo, han transcurrido más de diez meses sin que el juez tome una decisión. 

Al respecto, el artículo 410 del Código de Procedimiento Penal, el cual trata de decisiones diferidas, comunicación de fallo y sentencia, señala que: 'a menos que se trate de la libertad, de la detención del acusado, de la variación de la calificación jurídica provisional o de la práctica de pruebas, el juez podrá diferir para el momento de dictar sentencia, las decisiones que deba tomar respecto de las peticiones hechas por los sujetos procesales en el curso del juicio, cuando éstas no afecten sustancialmente el trámite. La determinación de diferir la adoptará mediante auto de sustanciación contra el cual procede el recurso de reposición'.

Y agrega que: 'finalizada la práctica de pruebas y la intervención de los sujetos procesales en la audiencia, el juez decidirá dentro de los quince (15) días siguientes'

El delito por el que fue juzgada Silvia Gette Ponce tiene una pena de entre 4 y 9 años de cárcel.