La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla confirmó la decisión del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas de esta ciudad que el pasado 18 de febrero revocó la medida de detención domiciliaria a Enilce López Romero y ordenó que fuera recluida en un establecimiento carcelario.
En el fallo, el juez sexto de ejecución de penas, David Saade Morad, atendiendo las consideraciones médicas, resolvió que 'el supuesto que daba lugar al sustituto penal de la prisión domiciliaria por enfermedad grave ha desaparecido según concepto de médico legista especializado'.
En su decisión el togado aclaró que 'de no existir (…) reclusorio que cumpla con las recomendaciones emitidas por los médicos tratantes (…) se supedita el traslado hasta que el Inpec lo adecúe'.
La defensa de la procesada apeló la decisión del juez Saade Morad, el cual fue resuelto de manera negativa por parte del Tribunal Superior de Barranquilla el pasado 30 de abril.
El pasado 12 de abril la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela presentada por los abogados de López Romero mediante la cual solicitaban la continuación de una reclusión sustituta o la casa por cárcel por 'enfermedad grave’ de la condenada.
Enilce López Romero paga una condena de 27 años de prisión por el delito de homicidio que, según la Fiscalía, fue cometido por paramilitares y ordenado por ella.