Enilce López Romero se pasó este miércoles a su nuevo domicilio, situado en la calle 85 con carrera 64B frente al Parque de la Electrificadora, en el norte de Barranquilla.
Fuentes cercanas a la empresaria del chance señalaron que fue sacada de la vivienda de la calle 91 con carrera 59 a la 1:00 de la madrugada, bajo permanente observación médica y vigilancia del Inpec. A este procedimiento también se sumaron miembros de la vigilancia personal de López. Sin embargo, trascendió que empleados de ella habían empezado la mudanza desde hacía tres días.
Los abogados de López Romero ya habían anunciado desde finales de abril como el nuevo sitio de estancia una casa de Paraíso donde la mujer continuará, por ahora, cumpliendo con su condena bajo el modelo Home Care.
El movimiento coincidió con la fecha que había estipulado la Sociedad de Activos Especiales, SAE, para el acto de desalojo de la mansión en extinción de dominio en Altos de Riomar.
Precisamente en la tarde de este miércoles, hombres sacaban enseres y electrodomésticos del inmueble donde permanecía la empresaria del chance y parte de su familia, entre estos Lucila Romero Castro, de 88 años, madre de López, así como una tía identificada como Arelis Velilla Castro, de 76 años.
En esa misma casa, la SAE había ordenado el pasado 24 de abril un desalojo que, según voceros de la entidad del Estado, se suspendió por una comunicación que mostraron a última hora los abogados de la empresaria, firmada por Inpec y el Uspec.
Esa, según la fuente de la SAE, fue la carta 'salvadora' para que el acto administrativo no se concluyera aquel 24 de abril en la vivienda del barrio Altos de Riomar, en el norte de Barranquilla.
De acuerdo con la entidad, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, así como la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, manifestaban en el documento al juez de Ejecución de Penas, quien había ordenado el traslado de López Romero a un centro carcelario, 'la imposibilidad actual de cumplir con la medida de prisión' de la mujer condenada por homicidio.
La nueva vivienda que habita López Romero fue alquilada el pasado 16 de marzo bajo un contrato de arrendamiento celebrado entre CEST (arrendadora) y Miguel Ramón Vega (arrendatario).
Este contrato fue autenticado en la Notaría Tercera de Barranquilla el mismo día de la firma del negocio entre los intervinientes. Miguel Ramón Vega medió en el acto como una 'persona cercana al grupo familiar de la señora López Romero'. La duración del contrato es de 24 meses con un precio o canon de arrendamiento de 2.500.000 pesos.
Decisión
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla confirmó la decisión del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas de esta ciudad que el pasado 18 de febrero revocó la medida de detención domiciliaria a Enilce López Romero y ordenó que fuera recluida en un establecimiento carcelario.
En el fallo, el juez sexto de Ejecución de Penas, David Saade Morad, atendiendo las consideraciones médicas, resolvió que 'el supuesto que daba lugar al sustituto penal de la prisión domiciliaria por enfermedad grave ha desaparecido, según concepto de médico legista especializado'.
En su decisión el togado aclaró que 'de no existir (…) reclusorio que cumpla con las recomendaciones emitidas por los médicos tratantes (…) se supedita el traslado hasta que el Inpec lo adecúe'.
La defensa de la procesada apeló la decisión del juez Saade Morad, la cual fue resuelta de manera negativa por parte del Tribunal Superior de Barranquilla el pasado 30 de abril.
El pasado 12 de abril la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela presentada por los abogados de López Romero mediante la cual solicitaban la continuación de una reclusión sustituta o la casa por cárcel por 'enfermedad grave' de la condenada.
Enilce López Romero paga una condena de 27 años de prisión por el delito de homicidio que, según la Fiscalía, fue cometido por paramilitares y ordenado por ella.