En decisión del pasado 23 de enero, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precluyó a favor una investigación que llevaba en contra del entonces juez noveno penal municipal, Edwin Ricardo Volpe Iglesias, por una decisión que tomó el 11 de septiembre de 2013 en la que decretó la suspensión y cancelación de la escritura pública 699 del 17 de marzo de 2008.
A través de ese documento público se protocolizó en la Notaría Primera del Círculo de Barranquilla, el acta 037 del 6 de marzo de 2008, 'contentiva de la transformación de la empresa y la reforma de los estatutos de Industrias Sedal S.A., y del registro mercantil de esa capital número 138.703 del 28 de ese mes y año'.
De acuerdo con Erick Del Portillo, abogado de Volpe Iglesias, con esa decisión el entonces juez restableció el derecho a unas víctimas por unas irregularidades en la constitución de unas escrituras y que fueron inscritas en notarías públicas de esta ciudad.
Sin embargo, los hermanos Elías y Fernando Nassar Coll, en calidad de socios de Industrias Sedal S.A., instauraron denuncia penal contra el entonces juez noveno penal municipal, Edwin Ricardo Volpe Iglesia, y la fiscal 58 de la Unidad de Patrimonio Económico, al considerar que el proveído era contrario a derecho, ya que según ellos, esa decisión no era competencia del togado de garantías sino del de conocimiento, y porque además no se les comunicó la realización de la audiencia, ni a los denunciantes ni a los socios de la nombrada compañía, así como tampoco se les notificaron las decisiones adoptadas.
Según el abogado Del Portillo, el entonces juez noveno penal municipal fue investigado por parte de la Fiscalía Segunda delegada ante el Tribunal de Barranquilla, y posteriormente logró radicar la audiencia de preclusión de investigación en la que una magistrada de la Sala Penal precluyó la investigación en favor de la Fiscal 58 de la Unidad de Patrimonio Económico Seccional de Barranquilla, más no la de Volpe Iglesias.
'Esta defensa y la Fiscalía interpusimos recurso de apelación y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con fecha del 23 de enero de este año, nos concede la razón en el sentido de que la actuación de Volpe Iglesia fue ajustada dentro del marco legal y no actuó con dolo. El magistrado dijo que, si bien Volpe Iglesias expidió la resolución con la que ordenó la cancelación de la escritura 699 del 17 de marzo de 2008 y el registro 138.703 del 28 siguiente, también es cierto que actuó sin dolo', señaló el defensor, quien agregó que la decisión quedó en firme y no procede ningún otro recurso.
En septiembre de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia halló responsable del delito de prevaricato por acción al entonces juez Edwin Volpe Iglesias y lo condenó a cuatro años y seis meses de prisión, condena que cumple actualmente en la Cárcel Judicial de Sabanalarga.
En concepto de la Sala Penal, a través de una tutela, Volpe Iglesias anuló la sentencia condenatoria que pesaba sobre Elías Eduardo Abohomor Salcedo y Alex Navarro Salcedo, como autores de la masacre de Caño Dulce, ocurrida el 14 de agosto de 2006 y en la que fueron asesinadas seis personas por miembros del Gaula Militar del Ejército en un enfrentamiento para liberar a Abohomor y a Navarro, quienes, presuntamente, se encontraban secuestrados.
El entonces juez apeló la decisión en su contra y el 10 de octubre de 2017, la Corte Suprema dejó en firma la condena en contra de Edwin Volpe Iglesias.