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Luego de que la Fiscalía Seccional Atlántico manifestara su intención de abrir una investigación por irregularidades en la condición jurídica de Daniel José Osorno Márquez, alias el Pupileto –quien teniendo vigentes tres medidas de detención fue capturado en las calles del Norte de Barranquilla–, la Cárcel Modelo de Barranquilla dialogó con EL HERALDO para responder ante los cuestionamientos del ente investigador.

Fredy Patiño, abogado en jefe del Área Jurídica Cárcel Modelo, explicó que Osorno Márquez 'no fue dejado en libertad, sino que salió con una medida de aseguramiento de detención domiciliaria, que respondía al orden de los procesos de cada interno con la Autoridad'; y que, además, violó una de las tres medidas de detención preventiva que tenía en su contra, luego de llegar a un acuerdo con la Fiscalía para eludir una cuarta medida de detención.

'Ahora él tiene cuatro SPOA notificados a la cárcel. El primero, notificado en 2018, el ingresa a la cárcel con detención domiciliaria y sale con esa medida. Luego, nuevamente ingresa con detención domiciliaria y, después, ingresa de nuevo con una medida intramural de septiembre de 2019' indicó Patiño. 

En ese momento, explicó el abogado, alias Pupileto ya tenía un proceso activo por el cual estaba privado de la libertad y dos procesos en los que era requerido en prisión dentro de su lugar de residencia, y luego llega una cuarta medida de aseguramiento, también intramural.

Tras esto, la Cárcel Modelo recibe, el 23 de diciembre de 2019, una orden de libertad para Osorno Márquez, por el proceso número tres –por el delito de fuga de presos– en el que alias el Pupileto hizo un acuerdo con la Fiscalía, tras aceptar los cargos.

EL HERALDO tuvo acceso a la boleta de libertad de Daniel José Osorno Márquez, emitida el 19 de diciembre de 2019 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito, con funciones de conocimiento. En dicho documento, la juez Claudia Consuegra Carrillo ordena que alias Pupileto sea puesto 'en libertad inmediata, siempre y cuando no sea requerido por otra autoridad judicial o de Policía', toda vez que se aprobara el mencionado acuerdo con la Fiscalía.

Cabe destacar que, en ese mismo documento, la juez fijó un periodo de prueba de cinco años en los que el beneficiario de la suspensión de la pena –en este caso ‘el Pupileto’– debía cumplir con la obligación de informar todo cambio de residencia, observar buena conducta, Reparar los daños ocasionados con el delito (a menos que se demuestre que está en imposibilidad económica de hacerlo), comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la sentencia, cuando fuere requerido para ello; y no salir del país sin previa autorización del funcionario que vigile la ejecución de la pena. Ello correspondiente al artículo 65 del Código Penal colombiano.

Entonces, con la llegada de la boleta de libertad, entró en juego la aplicación de otra norma, según explicó el abogado Patiño a EL HERALDO.

'En ese momento se identifica que él tiene vigentes tres procesos en los que es requerido con medida de detención y el sistema y el mismo orden legal de disposición de autoridad me dice que yo tengo que llevarlo a cumplir la orden más antigua, correspondiente a la primera autoridad que me lo puso a disposición y fue un juez que le concedió la detención domiciliaria, y eso fue a lo que le dimos cumplimiento', dijo Patiño.

'No debemos olvidar que todas son medidas de aseguramiento y por ende él nunca estuvo libre, sino que tenia medida de aseguramiento con detención domiciliaria. Que el señor estando en aseguramiento domiciliario haya salido a realizar otras acciones ilegales, ya esto es responsabilidad absoluta del interno', concluyó.