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El magistrado Jorge Eliécer Mola Capera, encargado de administrar justicia en la sala penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, pasó de juzgador a ser juzgado, en un proceso que le sigue la Fiscalía 11 delegada ante la Corte Suprema de Justicia, por presuntos actos de corrupción relacionados con la Universidad Metropolitana de esta ciudad.

Los hechos por los que está siendo procesado Mola Capera se registraron en 2017, y por los que el pasado 21 de febrero el representante del ente acusador le endilgó tres delitos de prevaricato por acción (dos en calidad de autor y uno como coautor), y un cuarto delito por enriquecimiento ilícito, en audiencias preliminares que se llevan a cabo ante una magistrada del Tribunal Superior de Bogotá.

Además del proceso que actualmente afronta el funcionario de la Rama Judicial, EL HERALDO conoció que en el Sistema Penal Oral Acusatorio, SPOA, le figuran al magistrado Mola Capera, en calidad de indiciado, 18 procesos penales, de los cuales cinco se encuentran activos y los otros 13 se encuentran inactivos.

De los cinco procesos que se encuentran activos, cuatro son por prevaricato por acción y uno por prevaricato por omisión, en tanto que de los 13 procesos restantes, 11 son por prevaricato por acción, uno por contrato sin cumplimiento de requisitos legales y otro por abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto.

Cabe aclarar que la información arrojada por el SPOA no permite establecer los motivos por los cuales los 13 procesos penales se encuentran inactivos, así como tampoco los hechos que los originaron.

Aunado a ello, en el Consejo Superior de la Judicatura con sede en Bogotá le figuran dos procesos disciplinarios al magistrado Jorge Eliécer Mola Capera, con radicados números 201803469 y 2018262700, que al igual que en los procesos penales, no permite establecer los hechos que derivaron en la apertura de los mismos.

A raíz de la investigación en el caso de la Unimetro que lleva la Fiscalía en contra del magistrado, el 13 de marzo de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura suspendió por tres meses a Mola Capera, como consecuencia de 'presuntas irregularidades al conceder medidas provisionales de tutela, interpuestas por el conflicto que se presenta en la ciudad de Barranquilla con la familia Acosta Bendek y el tema de la Universidad Metropolitana'.

Con esas determinaciones, argumentó la Sala Jurisdiccional 'el investigado ha dejado sin efecto decisiones en procesos civiles y ha suspendido audiencias en procesos penales, derivados del conflicto en mención'.

Las decisiones cuestionadas por la Fiscalía

En audiencia de imputación de cargos, el fiscal 11 delegado ante la Corte Suprema de Justicia, reveló en detalle las tres decisiones que decretó el magistrado Jorge Eliécer Mola Capera, las mismas por las que está siendo investigado.

De acuerdo con el representante del ente acusador, el 9 de diciembre de 2016 el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla decretó una medida cautelar dentro del proceso verbal promovido por Ivón Acosta de Jaller contra la Fundación Acosta Bendek, consistente en 'suspender los efectos del acta 01 del 5 de mayo de 2016, emitida por miembros de la junta directiva de la Fundación Acosta Bendek', en la que se nombró a Enrique Alberto Acosta Bendek como representante de la misma.

Sin embargo, siete días después, es decir, el 16 de diciembre, el magistrado Mola Capera concedió una acción de tutela interpuesta por Alberto Enrique Acosta Pérez, en su condición de supuesto representante de la Fundación Acosta Bendek, contra el auto proferido por el Juzgado Quinto Civil del Circuito, argumentando la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, derecho de defensa y acceso a la justicia.

La decisión del magistrado Mola Capera fue la siguiente: 'por las anteriores razones se acoge la medida cautelar contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla, al violarse el debido proceso, porque se observa la trasgresión del procedimiento establecido en el artículo 140. En consecuencia se ordena la suspensión de los efectos del auto del 9 de diciembre de 2016, dictados por ese despacho'.     

Esa decisión del magistrado mereció un reparo del fiscal que la calificó de 'prevaricadora' y señaló: 'la arbitrariedad de la decisión deriva de su intención evidente de contrariar el ordenamiento jurídico, dado que la misma no se encuentra explicada, sustentada, fundamentada y mucho menos justificada, en la medida en que no motivó en forma racional, lógica, seria y concreta, acorde a los elementos de prueba puestos a su consideración'.