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Mediante la circular número 016 de diciembre de 2019, el procurador general de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, exigió a los concejales del país 'aplicar íntegramente el marco normativo y jurisprudencial previsto para la elección de los personeros municipales para el período 2020-20204'.

En la misma circular, Carrillo Flórez pidió a los concejales que la elección fuera el resultado del concurso en el que se eligiera al candidato con las mejores condiciones.

Para ello, el jefe del Ministerio Público indicó que los cabildantes que sesionaran hasta el pasado 31 de diciembre tenían a su cargo la convocatoria, reclutamiento, práctica de las pruebas de conocimiento, valoración de las competencias laborales, evaluación de estudios y la experiencia de los candidatos al cargo de Personero.

Carrillo Flórez indicó igualmente que a los concejales que se posesionaran el primero de enero de 2020 les correspondería efectuar las entrevistas y elección de los nuevos personeros, respetando de esa forma la competencia asignada por la ley para cada una de las corporaciones vinculadas con el proceso de selección.

Finalmente, el Procurador General de la Nación señaló que la elección de los nuevos personeros debía realizarse entre el primero y el 10 de enero de 2020. En caso contrario, advirtió el funcionario, la Procuraduría iniciaría los procesos disciplinarios que correspondieran, por irregularidades en el proceso de elección de personeros. Por los mismos hechos, la entidad destituyó a 39 servidores públicos y suspendió a otros 20.

El caso del municipio de Candelaria

Mediante resolución número 012 de 2019, el Concejo Municipal de Candelaria convocó y reglamentó el procedimiento para la realización del concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de Personero en ese municipio, para el período constitucional 2020-2024, profiriendo las resoluciones números 08 y 09, proposición presentada ante el Concejo por la entonces presidenta, Carmen Rodríguez Pacheco, la cual fue aprobada en sesión plenaria del 4 de noviembre de 2019, y cuya decisión quedó consignada en el acta 052.

Al concurso se presentaron 13 aspirantes al cargo de Personero Municipal, profesionales del derecho que fueron seleccionados por la Corporación Universitaria Reformada. El listado de admitidos fue publicado en la página de internet de la alma mater mediante la circular número 001 del 12 de diciembre de 2019. De igual manera fue publicado en la gaceta del Concejo Municipal de Candelaria.

Dos días después, a través de la circular 002, fueron publicados por los mismos medios, los resultados de las pruebas de conocimiento que realizaron los aspirantes al cargo, obteniendo los mayores puntajes Jesús Montero Fontalvo con 52 puntos para un promedio de 74.3%, y Marlon Alfonso Gutiérrez Gómez, que obtuvo 47 puntos y un promedio de 67.1%, siendo estos los más destacados, y los únicos pasaron a la siguiente fase del concurso, tras superar el filtro o puntaje mínimo requerido que era de 40.

Mediante la circular 004, el 18 de diciembre del mismo año, la Corporación Universitaria Reformada y el Concejo Municipal dieron a conocer los resultados de las pruebas comportamentales, en las que Jesús Montero Fontalvo obtuvo un puntaje de 9 sobre 10 y 90%, mientras que Marlon Gutiérrez Gómez obtuvo un puntaje de 7 sobre 10 y 70%.

Finalmente, el 28 de diciembre de 2019 y mediante la circular 006 fueron publicados los resultados por pruebas del concurso para ocupar el cargo de Personero, en los que solo aparecen Montero Fontalvo y Gutiérrez Gómez con los mejores puntajes y porcentajes obtenidos en las pruebas, siendo los dos únicos aspirantes que llegaron a la penúltima etapa del concurso, que equivale al 90% del total del proceso.

Para la culminación del mismo, solo hace falta que la actual mesa directiva del Concejo de Candelaria, compuesta por Aldair Yance Rojano, presidente; Johnny Fonseca Crespo primer vicepresidente; y Ángel Arnovis Rodríguez Reales, segundo vicepresidente, les hagan la entrevista y sumen los puntajes finales a los aspirantes para elegir al nuevo Personero Municipal.

Revocaron el concurso

Antes del inicio del concurso de méritos, la entonces presidenta del Concejo Municipal de Candelaria, Carmen Rodríguez Pacheco, expidió la resolución 010 del 22 de noviembre de 2019, mediante la cual revocó las resoluciones 08 y 09, con el objetivo de 'subsanar un error de forma', ya que inicialmente se debía realizar la contratación de la universidad que se encargaría de realizar todo el proceso, y no el reclutamiento de las hojas de vida de los aspirantes al cargo de Personero, como se había hecho de manera errónea.

Sin embargo, Warner López Hernández, quien fungió como concejal del municipio de Candelaria en el período anterior, interpuso una acción de tutela ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Candelaria, contra la resolución 010 de noviembre de 2019, al considerar que la presidenta de la mesa directiva había actuado de manera arbitraria e irregular, al realizar ella sola el proceso, sin contar con el respaldo del primer y segundo vicepresidente de la mesa directiva, quienes se abstuvieron de firmar la resolución cuestionada.

El 13 el diciembre de 2019, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Candelaria declaró improcedente la acción constitucional impetrada por Warner López Hernández  'por falta de legitimación en la causa por activa…', al tiempo que exhortó al Concejo Municipal de Candelaria a que 'haga uso de las herramientas que le otorga la ley y de su propio reglamento interno para adecuar, corregir y sanear todas sus decisiones referentes al procedimiento de elección de Personero Municipal…'.

Posteriormente, Jader Bolívar Cueto, primer vicepresidente y Deimer Muñoz Carrillo, segundo vicepresidente de la mesa directiva del Concejo Municipal de Candelaria del anterior período, expidieron la resolución 015 del 27 de diciembre de 2019, mediante la cual revocaron 'todos los actos administrativos' proferidos en las resoluciones 010 hasta la 014 por la entonces presidenta de la misma corporación, Carmen Rodríguez Pacheco, argumentando que la cabildante había violado lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, al igual que el título 27 del Decreto 1083 de 2015 y las facultades que le dio la plenaria del Concejo a la mesa directiva de dicha corporación.

Tras esa decisión, el aspirante al cargo de Personero Municipal de Candelaria, Jesús Montero Fontalvo, quien cumplido el 90 por ciento del proceso cuenta con la más alta puntuación, interpuso una acción de tutela contra la actual mesa directiva de esa corporación y ante el mismo Juzgado, por la violación a los derechos al debido proceso, igualdad, defensa, confianza legítima, trabajo, acceso a los cargos públicos y a la buena fe.

El 31 de enero de este año, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Candelaria concedió la acción de tutela interpuesta por Montero Fontalvo para 'amparar el derecho fundamental al debido proceso, igualdad, defensa, confianza legítima, trabajo, acceso a los cargos públicos, vulnerados por la actual mesa directiva del Concejo Municipal de Candelaria, en consideración a los argumentos expuestos en la parte considerativa del proveído'.

En la misma decisión, el Jugado dejó sin efecto la resolución 015 del 27 de diciembre de 2019 proferida por los concejales Jader Bolívar Cueto y Deimer Muñoz Carrillo.

Como tercer punto, el despacho ordenó al representante legal de la mesa directiva del actual Concejo Municipal de Candelaria, continuara con el cronograma del concurso de méritos para la escogencia de Personero Municipal de Candelaria, dispuesto en las resoluciones 010, 011. 012, 013 y 014 de la anterior mesa directiva. 'En tal sentido deberá dentro del término de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, citar a los concursantes para adelantar la prueba de entrevista, para posteriormente realizar la sumatoria de los diferentes puntajes y publicar la lista de elegibles', decisión que no fue acatada por la mesa directiva de la corporación.

Ante el incumplimiento de la orden judicial, Jesús Montero Fontalvo presentó un incidente de desacato de acción de tutela, el cual fue admitido por el mismo Juzgado, en contra de la actual mesa directiva del Concejo Municipal de Candelaria, compuesta por Aldair Yance Rojano, presidente; Johnny Fonseca Crespo, primer vicepresidente; y Ángel Arnovis Rodríguez Reales, segundo vicepresidente.

De igual forma el despacho ofició a la Procuraduría Provincial de Barranquilla para que 'adopte las medidas pertinentes, a fin de verificar el cumplimiento del fallo de tutela de primera instancia proferido por este Juzgado, de fecha 31 de enero de 2020'.

Y ofició a los concejales Aldair Yance Rojano, Johnny Fonseca Crespo y Ángel Arnovis Rodríguez Reales 'para que en el término de tres días contados a partir de la notificación de la presente providencia, aporten copias de sus documentos de identidad'.

La providencia de la agencia judicial fue expedida el pasado 12 de marzo. EL HERALDO conoció que hasta la fecha los cabildantes no han entregado la información requerida por el Juzgado, incumpliendo una vez más con lo ordenado por un juez de la República.

Los argumentos de las partes

Para tomar su decisión, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Candelaria vinculó a la tutela a la actual mesa directiva de la corporación pública, a la Procuraduría Provincial de Barranquilla, a la Corporación Universitaria Reformada, a los demás miembros del Concejo de Candelaria y a los exconcejales Jader Bolívar Cueto y Deimer Muñoz Carrillo, para que rindieran un informe detallado de todo lo sucedido y que dio origen a la acción constitucional impetrada por Montero Fontalvo.

La actual mesa directiva del Concejo Municipal de Candelaria le informó al despacho judicial que es cierto que el accionante Jesús Montero Fontalvo se inscribió en el concurso de méritos que fue revocado mediante resolución 015 de 2019 por los exconcejales Jader Bolívar Cueto y Deimer Muñoz Carrillo.

Indicaron también los concejales que no les constaba que los días 13 y 15 de diciembre de 2019 el accionante se hubiese sometido a las pruebas de conocimiento y comportamentales realizadas por la Corporación Universitaria Reformada, ni que hubiese quedado actualmente con el puntaje más alto dentro de los aspirantes que lograron continuar en el proceso, como tampoco que la Corporación Universitaria Reformada y el Concejo Municipal de Candelaria hayan publicado la tabla de resultados por pruebas del concurso de méritos.

Manifestaron también que la nueva mesa directiva del Concejo Municipal de Candelaria encontró en firme la resolución 015 de 2019, presumiendo su legalidad y que comunicó a la Procuraduría Provincial de Barranquilla que el actual Concejo adelantaría las gestiones necesarias y contundentes para proveer el cargo de Personero Municipal, entre otros argumentos.

Por su parte, el Secretario del Concejo Municipal de Candelaria aportó al despacho judicial una certificación en la que hace constar que la Corporación Universitaria Reformada envió al correo institucional de la corporación los siguientes documentos:

Circular 001 de diciembre 12 de 2019 por medio de la cual la alma mater publicó la lista definitiva de los aspirantes que superaron la fase de admitidos, dentro del proceso del concurso público y abierto de méritos.

Circular 002 de diciembre 14 de 2019 por la cual la misma universidad publicó los resultados de las pruebas de conocimiento del concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de personero municipal para el período 2020-2024.

Circular 004 de diciembre 18 de 2019 por la cual la Corporación Universitaria Reformada publicó los resultados de las pruebas comportamentales y laborales del concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de personero municipal para el período 2020-2024.

Circular 006 de diciembre 28 de 2019 por la cual la Universidad Universitaria Reformada publicó la tabla de resultados por pruebas del concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de personero municipal para el período 2020-2024.

En cada una de las circulares aparece el accionante, Jesús Montero Fontalvo.

Los documentos aportados al Juzgado por el Secretario del Concejo Municipal de Candelaria contradicen lo expresado por la actual mesa directiva de dicha corporación,  cuyos miembros aseguraron al despacho que no les constaba que el accionante se hubiese sometido a las pruebas de conocimiento y comportamentales realizadas por la Corporación Universitaria Reformada, ni que hubiese quedado actualmente con el puntaje más alto dentro de los aspirantes que lograron continuar en el proceso; como tampoco que la Corporación Universitaria Reformada y el Concejo Municipal de Candelaria hubiesen publicado la tabla de resultados por pruebas del concurso de méritos.

Por su parte, la actual concejala de Candelaria y expresidenta de la mesa directiva anterior, Carmen Rodríguez Pacheco, indicó al Juzgado que Jader Bolívar Cueto y Deimer Muñoz Carrillo, el 27 de diciembre de 2019 'se juntaron por fuera de la sede de la corporación en forma ilegítima, sin promediar trámite secretarial de sesión especial, y redactaron un documento en el que revocaban los actos administrativos, mediante los cuales se convocó y reglamentó el concurso público y abierto de méritos para ocupar el cargo de Personero Municipal de Candelaria'.

Dijo igualmente que dicho acto administrativo revocatorio no fue expedido conforme  lo exige el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, y que no tuvieron en cuenta que se había agotado el 90% de las etapas del proceso de meritocracia, y que además, los actos administrativos que pretendían revocar ya habían cumplido su ciclo de vigencia.

Añadió la actual cabildante que la resolución 015 del 27 de diciembre de 2019 'nunca fue radicada en la Secretaria del Concejo Municipal', y que 'por lo irregular no puede generar efectos jurídicos'.

Aseguró Carmen Rodríguez Pacheco que las circulares por medio de las cuales la Corporación Universitaria Reformada daba a conocer los resultados de los avances de cada una de la pruebas del concurso, fueron publicadas por medio de informe secretarial en la gaceta del Concejo Municipal de Candelaria y en la página web de la institución educativa, además de ser comunicada a los correos electrónicos de cada uno de los concursantes, contradiciendo igualmente a la actual mesa directiva.

Finalmente, afirmó Rodríguez Pacheco, que la obligación que le corresponde a la actual mesa directiva del Concejo Municipal de Candelaria es culminar el cronograma del concurso de méritos en su 10% por ciento restante, y 'evitar desconocer los derechos fundamentales de quienes resultaron ganadores de las pruebas organizadas por el operador del concurso'.

Buscaban desaparecer la convocatoria actual: Juez

Una vez escuchó a las partes y estudió las diferentes pruebas que le fueron allegadas a su despacho, con las que posteriormente decidió amparar el derecho fundamental al debido proceso, igualdad, defensa, confianza legítima, trabajo, acceso a los cargos públicos del accionante Jesús Montero Fontalvo, el Juez Primero Promiscuo Municipal de Candelaria argumentó que los exconcejales Jader Bolívar Cueto y Deimer Muñoz Carrillo 'hicieron un uso ilegítimo de la función pública que se les había conferido, por cuanto no podían ellos por sí solos ese 27 de diciembre de 2019, abrogarse la competencia de la mesa directiva para expedir resoluciones en su nombre, ni proceder a revocar en forma directa actos administrativos proferidos por la mesa directiva, como si de la misma autoridad que los expidió se tratara'.

Y agregó: 'se debe tener en cuenta que la representación legal de dicho órgano en ese momento estaba en cabeza de su presidenta Carmen Rodríguez Pacheco, y mientras los actos administrativos no llevaran su firma, no era posible afirmar que habían sido expedidos por ese órgano directivo'.

El togado argumentó igualmente que los exconcejales Jader Bolívar Cueto y Deimer Muñoz Carrillo 'pretendían apoyar su actuar con el fallo de tutela del 13 de diciembre de 2019 proferido por este despacho, asegurando que se les exhortó a corregir las decisiones referentes al procedimiento de elección de personero municipal; sin embargo, revisada la parte resolutiva de dicho fallo, se observa que en ella lo que se pretende es incitar al Concejo Municipal de Candelaria, como órgano en conjunto, para que haga uso por sí mismo y sin necesidad de recurrir a la tutela, de las herramientas que la ley le otorga, y busque adecuar, siempre que fuese necesario, sus decisiones referentes a la elección de personero, conforme a exigencias legales actuales'.

Aclaró el despacho judicial que 'no se advierte que esta invitación vaya dirigida a algún concejal en particular, ni tampoco que el fallo incite a la revocatoria de la convocatoria que ya iba en curso, o a quitarle efectos a los autos que la reglamentaban, y mucho menos buscaba provocar en los funcionarios públicos la idea de recurrir a medios ilegales o abusivos, como por ejemplo la usurpación de funciones'.

El Juez Primero Promiscuo Municipal de Candelaria señaló que 'resultaría atentatorio contra el debido proceso y la confianza legítima del accionante, el que la actual mesa directiva intente desvincularse de las obligaciones impuestas por la convocatoria, apoyándose en un acto administrativo evidentemente ilegal como lo es la resolución 015 de diciembre de 2019'.

Finalmente el togado manifestó: 'y es que a través de dicha resolución 015 no se intentaba hacer una leve modificación técnica a alguna de las reglas para mejorar la efectividad del concurso, sino que, de manera exagerada y sin mayores razonamientos, se aspiraba a poder desaparecer la convocatoria actual, y establecer unas nuevas reglas partiendo de cero, burlando así la situación actual del accionante que, legítimamente y de buena fe, se sujetó a las reglas impuestas por la misma corporación…'

La actual mesa directiva del Concejo Municipal de Candelaria impugnó el fallo de primera instancia, el cual le correspondió al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, despacho que debe decidir en segunda instancia.