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En decisión de primera instancia del pasado 21 de mayo, la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla amparó mediante una tutela los derechos fundamentales a la salud y la vida de Elkin Javier López Torres, alias La Silla, señalado delincuente a quien la Fiscalía lo procesa por los delitos de extorsión y concierto para delinquir.

El Tribunal Superior de Barranquilla dispuso que el aislamiento preventivo obligatorio y los protocolos de autocuidado personal asistido de López Torres, dispuestos por el Gobierno nacional, se cumplan en su lugar de residencia, con la figura de hospitalización en casa, mientras dura la emergencia sanitaria originada por la pandemia de la COVID-19.

Alias la Silla, quien permanece recluido en la clínica La Asunción, de Barranquilla, por presentar problemas renales, y donde se entregó a las autoridades el pasado 10 de diciembre, también es requerido por Estados Unidos para que responda por el delito de narcotráfico.

López Torres será trasladado a su lugar de residencia una vez que el sitio donde deberá permanecer sea sometido a un proceso de desinfección, ya sea por parte de su médico tratante o en su defecto por la Secretaría de Salud Distrital, y dispondrá además de vigilancia policiva las 24 horas del día, señala el fallo.

Elkin Javier López Torres es señalado por el presidente Iván Duque de liderar una estructura criminal que estaría detrás de varios homicidios registrados en Valledupar. Alias La Silla o Doble Rueda se encuentra parapléjico desde 2008 luego de que fuera víctima de un atentado, lo que ha derivado en complicaciones en su estado de salud.

En su decisión, la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla reconoció que, a pesar de las motivaciones que tuvo el Gobierno nacional para expedir el decreto legislativo 546 del 14 de abril de 2020, el cual establece beneficios de orden legal para la población carcelaria, 'es sabido que el delito por el cual se solicitó la extradición de Elkin Javier López Torres se encuentra excluido de los beneficios del decreto en mención, al igual que, para darle aplicación a este decreto, deberá estar el ciudadano en centro carcelario, y no es el caso, debido a que está cobijado por un fallo constitucional de tutela, en el que se le concedió la detención hospitalaria'.

Asimismo, los magistrados argumentaron, entre otros aspectos, 'que no resulta ser menos cierto que este ciudadano presenta un cuadro clínico que amerita una especial protección constitucional de sus derechos fundamentales, habida cuenta de la inminencia del riesgo y/o amenaza de los mismos, ante el incremento del riesgo de contagio de coronavirus en los actuales momentos de crisis pandémica'.

También tuvieron en cuenta el dictamen de salud entregado por el médico tratante de alias La Silla, quien indicó que el paciente debe recibir tratamiento domiciliario 'debido a la situación actual que vive el mundo y en especial Colombia, dada la alta susceptibilidad del paciente, dadas por sus condiciones de inmunocomprometido inherentes a su enfermedad de base como son la esplenectomía (sin bazo), con sobreinfecciones en la vía urinaria y el compromiso respiratorio demostrado por disminución de la capacidad pulmonar severamente comprometida, que lo hace más vulnerable a sobreinfección de SARS COVID, con alteración de tipo restrictivo y en ocasiones episodios obstructivos, y su estancia hospitalaria favorecería la capacidad e diseminación del virus COVID-19'. (sic).

Se negó a que Medicina Legal le hiciera una evaluación médico-legal

Las entidades accionadas rindieron un informe sobre la presentación de la acción de tutela, entre ellas, la Fiscalía General de la Nación, representada por Alejandro Jiménez Ramírez, de la Dirección de Asuntos Internacionales del ente de investigación.

El funcionario expuso que la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de Elkin Javier López Torres, mediante resolución del 19 de diciembre de 2019, la cual le fue notificada personalmente el 20 del mismo mes y año en la clínica La Asunción.

Manifestó que esa dirección solicitó al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses 'realizar valoración médico legal al señor Elkin Javier López Torres, con el fin de determinar su estado de salud, y al Director de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, informar sobre las gestiones adelantadas en torno a lo dispuesto en la decisión de la acción constitucional, empero, esa Institución indicó que no fue posible la realización de la valoración médico legal porque el hoy accionante no autorizó la realización de la pericia (….)'.

Agregó el funcionario judicial que 'es preciso acudir al decreto 546 del 14 de abril de 2020, expedido por el Gobierno nacional, referente a la sustitución de la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitoria en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID 19 (…). La conducta por la cual es requerido en extradición el señor Elkin Javier López Torres está prevista en el artículo 6º del referido decreto, por tanto, el mencionado ciudadano se encuentra excluido como beneficiario de una sustitución de medida de aseguramiento transitoria, por lo que no es procedente el amparo', se lee en el fallo de tutela.