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En decisión del primero de junio de 2020, la Sala Segunda de Decisión Civil de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla tumbó el fallo de segunda instancia que profirió el pasado 30 de marzo el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, que ordenaba reiniciar el concurso público de méritos para la escogencia del cargo de Personero Municipal de Candelaria, Atlántico.

En su decisión, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga había dejado sin efecto las resoluciones 08, 09, 010, 011, 012, 013, 014 y 015 de 2019, proferidas por la anterior mesa directiva del Concejo Municipal de Candelaria, por medio de las cuales se convocó y reglamentó el procedimiento para la realización del concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de Personero de ese municipio.

En la misma decisión, la jueza Esther María Armenta Castro confirmó parcialmente el fallo del pasado 31 de enero, proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Candelaria, que 'concedió el amparo de los derechos fundamentales solicitados dentro de la presente acción de tutela instaurada por Jesús Montero Fontalvo, contra el Concejo Municipal de Candelaria, Atlántico'.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Barranquilla indicó que los fallos de tutela emitidos, tanto en primera como en segunda instancia por los Juzgados de Candelaria y Sabanalarga, fueron surtidos sin que los despachos que los tramitaron 'notificaran o por lo menos pusieran en conocimiento a los terceros con interés legítimo en el fallo de la tutela, dentro de los cuales, sin lugar a discusión alguna, estarían todos y cada uno de los concursantes'.

Ante ello, los magistrados de la Sala Segunda de Decisión Civil de Familia del Tribunal concedieron la acción de tutela instaurada por el aspirante al cargo de Personero Municipal de Marlon Alfonso Gutiérrez Gómez contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Candelaria y el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga.

'En consecuencia, primero, se declarará la nulidad de todo lo actuado dentro de la acción de tutela promovida por Jesús Montero Fontalvo contra el Concejo Municipal de Candelaria – Atlántico, identificada en primera instancia con el radicado (…) del Juzgado Promiscuo Municipal de Candelaria, y en segunda instancia con el radicado interno (…) del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga. Sin embargo, los informes rendidos y las pruebas practicadas conservaran su validez'.

'Y segundo, se ordenará al Juzgado Promiscuo Municipal de Candelaria - Atlántico, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, reinicie el proceso de tutela promovido por el señor Jesús Montero Fontalvo contra el Concejo Municipal de Candelaria – Atlántico, previa vinculación y notificación del señor Marlon Alfonso Gutiérrez Gómez y de cualquier otra persona que hubiera participado como aspirante en ese concurso', se lee en el fallo del Tribunal Superior de Barranquilla.

Los argumentos del Juzgado sobre el incidente de desacato

Luego del fallo proferido en segunda instancia por el Juzgado Promiscuo Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga que ordenó reiniciar el concurso de méritos para la escogencia de Personero Municipal, el pasado 2 de abril los aspirantes al cargo y quienes cuentan con los mayores puntajes dentro del concurso de méritos, Jesús Montero Fontalvo y Marlon Alfonso Gutiérrez Gómez, interpusieron solicitud de nulidad ante el mismo juzgado, por la omisión de la vinculación de este último en el fallo de tutela.

Sin embargo, el Juzgado la negó argumentando, entre otros aspectos que la 'imposibilidad del señor Marlon Gutiérrez de igualar o superar el puntaje obtenido por el señor Jesús Montero, quien figuraba primero en la lista en el proceso para la elección del Personero Municipal de Candelaria; el público conocimiento de la acción de tutela en comento, por las publicaciones efectuadas en medios de amplia circulación, como el Periódico El Heraldo…'.

De acuerdo con la valoración 'hipotética' realizada por la jueza Esther María Armenta Castro en respuesta al incidente de desacato resuelto el pasado 5 de mayo, cumplido el 90 por ciento de la etapa del concurso de méritos, el accionante Jesús Montero Fontalvo ocupaba el primer lugar con 66.7% y el incidentante Marlon Alfonso Gutiérrez Gómez ocupaba el segundo lugar con 55.6% de puntuación, siendo los dos únicos concursantes que habían superado la prueba de conocimiento.

'Ahora bien, de acuerdo al Art. 56 de la Resolución No. 012 del 28 de noviembre de 2019, expedida por la Presidenta del Concejo Municipal de Candelaria, Atlántico, la prueba de la entrevista tenía un puntaje máximo del 10% sobre el 100% del total del concurso, lo que permite concluir que en el evento de que el concursante Jesús Montero Fontalvo recibiera una calificación de 0%, y el segundo de los concursantes, Marlon Alfonso Gutiérrez Gómez se le calificara su entrevista con un puntaje máximo de 10%, arrojaría en el hipotético caso un total de 65.6% lo cual no le permitiría superar en la puntuación final al accionante quien sostendría su primer lugar con un puntaje de 66.7%', se lee en la respuesta al incidente de desacato.

Y agrega que '(…) no existe vulneración del derecho fundamental al debido proceso, defensa y contradicción del solicitante Marlon Alfonso Gutiérrez Gómez, como quiera que no goza de la condición de tercero con interés legítimo en la resultas del proceso de tutela, pues como vimos anteriormente la decisión adoptada no afectaba sus intereses como participante sin opción a ocupar el cargo de personero municipal de Candelaria, Atlántico para el período 2020-204'.

'Acto claramente contrario a la normatividad legal'

En respuesta a la acción de tutela presentada por Marlon Alfonso Gutiérrez Gómez contra la decisión de segunda instancia proferida por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, el Tribunal Superior de Barranquilla le hizo un fuerte cuestionamiento a la titular el despacho por hacer juicios hipotéticos, entre otros aspectos.

'La providencia que negó el incidente de nulidad carece de fundamento legal y erra en la valoración probatoria al desconocer flagrantemente la condición del señor Gutiérrez como concursante del proceso público de selección del Personero Municipal de Candelaria, siendo justo aclarar que dentro de la acción de tutela esencialmente se discute la validez o no del concurso, por lo que evidentemente le asiste un interés legítimo al actor, por su simple condición de concursante'.

A renglón seguido, los magistrados aclararon que 'no se necesita efectuar elucubraciones (creaciones o invenciones) aritméticas o reclasificatorias como hizo la Ad quem, para determinar si el señor Gutiérrez tenía oportunidad o no de ocupar el primer puesto en la lista de elegibles. El interés legítimo de Marlon Gutiérrez, como ya se dijo, le surge por su calidad de concursante, independientemente del puntaje obtenido o que eventualmente llegare a lograr'.

Pero el Tribunal fue más allá y reconoció que si bien estaban ante un trámite procesal breve sumario e informal, 'no puede pretender la Ad quem pretermitir (omitir) la notificación o vinculación judicial del señor Marlon Gutiérrez a la acción constitucional, por el simple hecho de que el periódico El Heraldo hubiese realizado múltiples publicaciones noticiosas referentes a la acción de tutela'.

Y agregó que dicha circunstancia no daba pie para que se presumiera el conocimiento previo de la actuación judicial por parte del actor, de quien dijo, 'debió ser notificado de la acción de tutela, de acuerdo con las formalidades dispuestas en nuestro ordenamiento'.

Señaló igualmente el Tribunal Superior de Barranquilla que, aunque el nombre de Marlon Gutiérrez no fue indicado por el otro aspirante al cargo de Personero Municipal, Jesús Montero Fontalvo, en el escrito de tutela, 'ello no eximía a los jueces constitucionales de que en cualquier momento, previo a dictar sentencia, oficiosamente ordenar su citación, acorde con las pruebas documentales allegadas en el proceso, donde era notorio que el señor Gutiérrez figuraba como concursante del proceso de selección del Personero Municipal de Candelaria, ostentando así un interés legítimo en la resolución de la acción constitucional', se lee en el decisión.

Finalmente, los magistrados de la Sala Segunda de Decisión Civil de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla cuestionaron el auto del 5 de mayo pasado, mediante el cual la Jueza Primera Promiscua del Circuito de Sabanalarga negó el incidente de nulidad que pretendía la parte demandante, 'pues se vislumbra claramente contrario a la normatividad legal y al recaudo probatorio obrante en la foliatura, razón suficiente para dejarlo sin efectos'.

En su decisión del primero de junio de 2020, el Tribunal ordena al Juzgado Promiscuo Municipal de Candelaria que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación del mismo, reinicie el proceso de tutela promovido por el aspirante al cargo de Personero Municipal, Jesús Montero Fontalvo, contra el Concejo Municipal de Candelaria, previa vinculación y notificación de Marlon Alfonso Gutiérrez Gómez 'y de cualquier otra persona que hubiera participado como aspirante en ese concurso'.