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En sentencia de tutela del pasado 14 de julio, el Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga declaró improcedente la acción de tutela que impetró Delia Domínguez Gómez, personera (e) del municipio de Candelaria, Atlántico, contra el Juzgado Primero Promiscuo de ese municipio, quien argumentó que ese despacho le había vulnerado los derechos de petición, debido proceso y acceso a la justicia.

En la acción de tutela presentada el pasado 12 de junio, Domínguez Gómez solicitó igualmente que el togado debía declararse impedido para conocer la primera instancia de la acción de tutela impetrada por Jesús Montero Fontalvo, primer aspirante al cargo de personero de ese municipio, dentro del concurso público y abierto de méritos, y quien tiene el mayor porcentaje entre los demás participantes.

Sin embargo, cinco días después, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Candelaria concedió la acción de tutela interpuesta por Jesús Montero Fontalvo, para amparar el derecho fundamental al debido proceso, defensa, confianza legítima, trabajo, acceso a los cargos públicos, haciendo caso a la decisión del 1 de junio de  la Sala Segunda de Decisión Civil de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que tumbó el fallo de segunda instancia que profirió el pasado 30 de marzo el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, el cual ordenaba reiniciar el concurso.

En su decisión del pasado 14 de julio, el Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga argumentó que la acción de tutela presentada por Delia Domínguez Gómez 'no es procedente ya que no se dan los requisitos de subsidiaridad, de la irregularidad procesal (…)'.

Y explica: 'En este caso la supuesta irregularidad procesal no existe por cuanto hace una petición que es improcedente dentro de una tutela. Lo señalado en las situaciones fácticas narradas no muestra ninguna irregularidad procesal, solo se limita a manifestar que se presentó solicitud de recusación e impedimento en contra del Juez Promiscuo Municipal de Candelaria que debió declararse impedido por estar incurso en el numeral segundo del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, artículo 141 causales  de recusación, numeral segundo, haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral procedente'.

'Que la tutelante señala de manera indistinta lo que es recusación e impedimento, es de tenerse en cuenta que son distintas'.

Señaló igualmente en su decisión el Juez Tercero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga que en cuanto al derecho de petición 'es de tenerse en cuenta que las peticiones hechas dentro de un proceso judicial, estas se resuelven mediante providencias judiciales, las cuales pueden ser impugnadas, y no mediante el procedimiento consagrado en el CPACA'.

'Con respecto al debido proceso, cuando un superior declara la nulidad de actos procesales de sus inferiores funcionales no los desplaza del conocimiento del proceso ni le quita la competencia, por el contrario, el expediente vuelve al juzgado de origen para que reinicie el proceso bajo las consideraciones del superior y este hecho no le genera impedimento alguno, por lo tanto en el caso que nos ocupa no se vulneró el debido proceso'.

Finalmente y en relación con el acceso a la administración de justicia, el togado expuso en su decisión que 'el hecho que alguien dentro de un proceso judicial haga una petición y se la nieguen, no quiere decir que le están coartando el derecho al acceso a la administración de justicia'.

Expertos penalistas consultados por este medio sobre la acción de tutela interpuesta por Delia Domínguez Gómez consideraron que en la misma 'se vislumbra una estrategia dilatoria dentro del proceso en mención, teniendo en cuenta que no se encuentra fundamentado jurídicamente lo planteado por la parte accionante', como lo indicó al declarar improcedente la acción constitucional.

La decisión de tutela de primera instancia fue apelada por la actual mesa directiva del Concejo Municipal de Candelaria, a la espera que sea resuelta en segunda instancia por uno de los tres juzgados promiscuos del Circuito de Sabanalarga

Hay que recordar que el  pasado 9 de junio el aspirante a personero de Candelaria, Jesús Montero Fontalvo, denunció a la juez Armenta Castro ante la Fiscalía General de la Nación delegada ante el Tribunal Superior del Atlántico y ante la Unidad Nacional Anticorrupción y la Fiscalía Delegada a Nivel Nacional para la Seguridad Ciudadana, por los delitos de prevaricato por acción en concurso de prevaricato por omisión y por abuso de la función pública.

Igualmente fue denunciada disciplinariamente ante el Consejo Seccional de la Judicatura, con copia a la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura de Bogotá y ante la Procuraduría General de la Nación.

La denuncia contra la jueza Armenta Castro se dio porque que la funcionaria negó el incidente de nulidad de tutela de segunda instancia, interpuesta contra el fallo de tutela de segunda instancia del pasado 30 de marzo por los aspirantes  al cargo de Personero Municipal de Candelaria, Jesús Montero Fontalvo y Marlon Alfonso Gutiérrez Gómez, por omisión de la vinculación de este último como tercero con interés legítimo en el fallo de la tutela.

En la misma decisión, la funcionaria judicial dejó sin efectos las diferentes resoluciones por medio de las cuales la anterior mesa directiva del Concejo de Candelaria había convocado y reglamentado el procedimiento para la realización del concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de personero de ese municipio y ordenó la actual mesa directiva del Concejo Municipal reiniciara el concurso público de méritos  para la escogencia del Personero Municipal de Candelaria, Atlántico.