Compartir:

Las reacciones frente a la decisión judicial que concedió, por vía de Habeas Corpus la libertad de la exrectora de la Universidad Autónoma del Caribe, Silvia Gette Ponce, no se han hecho esperar.

La medida se dio por vencimiento de términos de uno de los procesos, entonces, la defensa alegó que habían transcurrido seis meses desde el momento en el que se confirmó, en primera instancia, la vinculación de Gette como presunta determinadora del crimen del ganadero Fernando Cepeda Vargas, ocurrido en agosto de 2003.

Es decir, que los abogados aprovecharon que el juicio en segunda instancia no inició a su debido momento y solicitaron la libertad.

El abogado Miguel Ángel Del Río, representante de las víctimas, sostuvo que Gette no puede quedar en libertad debido a que prevalece la sentencia condenatoria que en la actualidad cumple en su lugar de residencia, por el caso de los autopréstamos de más de $1.000 millones en detrimento del alma mater.

'Ella debe cumplir esa sentencia condenatoria para después gozar de su libertad. Pero nosotros interpondremos una tutela contra la decisión del Tribunal para que revoquen la decisión por Habeas Corpus y continúe con el tema de la medida de aseguramiento vigente para que eso nos de tiempo hasta que vayamos a juicio', dijo Del Río.

El abogado afirmó que el Juzgado 11 Penal del Circuito de Barranquilla 'es el responsable' de que haya permitido 'transcurrir el tiempo en el proceso' por el que se le otorgó la libertad a Gette.

'Desde junio de 2020 la Fiscalía, que lleva el proceso por el homicidio de Cepeda, radicó el expediente en el centro de servicios, pero se lo devolvieron al ente de investigación por el tema de la pandemia y desde el 15 de septiembre el Juzgado 11 Penal del Circuito de Conocimiento estableció que tenía el expediente en su poder y que abocaría conocimiento cosa que no ha hecho', alegó el abogado.

Por su parte, la defensa de Gette sostiene que 'es un derecho que se da por haber transcurrido el término señalado por ley para empezar el juicio oral. Situación jurídica indiscutible dentro de tal proceso'.

'Vale recalcar que el derecho penal no está concebido con el ánimo vengativo, sino con el fin de restaurar el derecho que presuntamente se ha vulnerado a las víctimas y a la infracción a la ley. Es decir, la privación de la libertad de manera intramural no es la única forma de resocializar al delincuente, de no ser así, deberíamos pensar en la pena de muerte', dijo la defensa.

Por lo tanto, Gette Ponce continúa privada de la libertad, esta vez no dentro de un centro de reclusión, sino en su lugar de residencia, 'con las idénticas condiciones de detención, bajo el reglamento de las autoridades carcelarias', destacó la defensa en un comunicado.