Cuando una pareja se separa o uno de los dos fallece y existe una sociedad patrimonial construida entre ambos, empieza el proceso de enfrentarse a la engorrosa separación de bienes o los trámites legales para heredar estos.
Para ambos procesos hay un requisito ineludible: demostrar que existe una unión marital de hecho. En Colombia, los elementos que la ley tiene en cuenta para probar dicha unión son: la creación de una comunidad de vida, la singularidad, la permanencia, la inexistencia de impedimentos y la convivencia ininterrumpida
En esa lógica y bajo el causal de permanencia y convivencia ininterrumpida la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia negó la solicitud de un ciudadano que con el fin de heredar los bienes de su pareja fallecida declaró la existencia de una unión marital, pues ambos mantuvieron una relación sentimental durante 33 años.
El alto tribunal declinó las pretensiones de la demanda, pues a pesar de que se demostró la existencia de la relación amorosa no se acreditó el requisito de permanencia necesario para declarar la unión, así como tampoco la voluntad responsable de conformar familia o trascender a un proyecto común.
Según ese fallo, si lo que se quiere es acreditar la denominada unión libre, se debe comprobar que existió ese tipo de relación, ante la justicia, por ejemplo: acompañamiento de la pareja en momentos de calamidad 'que indiquen la decisión inocultable de formar una familia', advierte el documento.