Uniformados de la Seccional de Tránsito y Transporte adscritos al Departamento de Policía Atlántico se encontraban realizando labores de patrullaje y planes operativos en el kilómetro 3 de la vía que conduce a Santa Verónica, jurisdicción del municipio de Juan de Acosta, cuando detuvieron un vehículo particular para solicitarles antecedentes a los ocupantes del mismo.
Al verificar la información de las personas, la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio, SPOA, arrojó que Edwar Restrepo Locarno, uno de los ocupantes del vehículo, debía estar cumpliendo detención domiciliaria por el delito de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes, medida que le fue impuesta por un juez de control de garantías.
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Por tal motivo, los uniformados procedieron a capturarlo y trasladarlo a las instalaciones de la Uri de la Fiscalía, donde fue judicializado por el delito de fuga de presos.
El artículo 448 del Código Penal Colombiano en el que estipula el delito de fuga de presos señala lo siguiente: el que se fugue estando privado de su libertad en centro de reclusión, hospital o domiciliariamente, en virtud de providencia o sentencia que le haya sido notificada, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses', es decir, de 4 a 9 años de cárcel.
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El Departamento de Policía Atlántico informó igualmente que realizará las investigaciones pertinentes para establecer los motivos por los que el capturado en flagrancia se encontraba fuera de su vivienda, donde debía de estar cumpliendo con el beneficio de detención domiciliaria que le otorgó un juez de la República.