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La libertad por vencimiento de términos está cada vez más cerca de 30 reclusos de la Penitenciaría El Bosque que no fueron llevados el día de ayer a los juzgados de Barranquilla y Soledad.

El no traslado de los procesados a audiencias obedeció, según fuentes del penal y del Centro de Servicios Judiciales, a que los custodios del Inpec no tenían recursos económicos para abastecer con gasolina sus vehículos.

'La Unidad de Servicios Penitenciaros y Carcelarios, USPEC hace cuatro meses no suministra el monto correspondiente para la logística de remisiones a despachos judiciales', explicó una fuente conocedora de la situación dentro del Penal custodiado por el Inpec, y agregó que durante este último tiempo fue la Gobernación del Atlántico la que suministraba para la gasolina de los vehículos, de vez en cuando.

'La Gobernación da un chip para consumo de combustible, con eso se tanquean los vehículos, pero ese chip no es abierto, es controlado y tiene un límite', puntualizó la fuente consultada.

En el Centro de Servicios Judiciales de Barranquilla estaban programadas para el día de ayer 22 audiencias con presencia obligatoria de procesados recluidos en El Bosque, pero solo cuatro diligencias pudieron realizarse con presencia virtual del recluso. 

En el municipio de Soledad, de las cuatro diligencias judiciales que estaban pendientes, todas fueron aplazadas.

Jueces de conocimiento indicaron que este aplazamiento es atribuido al Estado 'por cuanto se trata de una falencia a nivel logístico que nada tiene que ver con el recluso y su defensa'.

Vencimiento de términos

'Con la sobrecarga de procesos en los despachos hay audiencias que se programan cada tres meses. Con este aplazamiento hay reclusos que obtienen hasta 90 días a favor para que se venza el término', manifestó a EL HERALDO un togado en referencia a lo consignado en el código de procedimiento penal que, en su artículo 317, indica en su causal 4 que el Estado tiene 60 días contados a partir de la fecha de imputación para la presentación del escrito de acusación; el numeral 5 indica que ranscurridos 120 días contados a partir de la fecha de presentación del escrito de acusación, no se haya dado inicio a la audiencia de juicio, el procesado podrá obtener su libertad.

Por su parte, el numeral 6 de la ley 317 señala que cuando transcurridos 150 días contados a partir de la fecha de inicio de la audiencia de juicio oral, no se haya celebrado la audiencia de lectura de fallo o su equivalente, el juzgado podrá ser dejado en libertad.

Se cumplieron audiencias: Inpec Bogotá

EL HERALDO consultó sobre la situación a funcionarios del Inpec en Bogotá quienes indicaron que 'Todas las audiencias se hicieron efectivas por videoconferencia, se está coordinando con los juzgados programar la mayoría de esa manera para el tema de ahorro de combustible y seguridad', expresó la oficina consultada.

Solo funcionan dos Salas

Aunque las oficinas de Bogotá explican que se cumplió con todas las audiencias programadas con presos de la Penitenciaría El Bosque, fuentes dentro del penal aseguran que la realidad es otra. 'Acá tenemos cuatro salas virtuales pero solo funcionan dos cámaras, y durante todo el día hubo problemas de conexión con los juzgados, el día de ayer solo se llevaron a cabo cuatro audiencias, el resto tuvieron que ser reprogramadas', detalló la fuente consultada por esta casa periodística.