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El Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, al resolver un fallo de tutela, ordenó la suspensión durante un mes de los actos administrativos de la Corporación Autónoma de Desarrollo de La Guajira, Corpoguajira, en los que autoriza la intervención de las aguas del arroyo Bruno, caudal que tributa al río Ranchería y que será desviado para que la compañía Cerrejón explote bajo su cauce nuevos yacimientos de carbón. (ver infografía)

El desvío, que ha sido rechazado por organizaciones indígenas wayuu y otros colectivos sociales, también fue autorizado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, Anla.

El fallo firmado por los magistrados María del Pilar Veloza Parra, César Augusto Torres Ormaza y Nidia Patricia Benítez Vega reivindica varios derechos invocados por la accionante Marcela Lorenza Gil Pushaina, una autoridad tradicional del asentamiento ancestral La Horqueta, comunidad compuesta por 80 indígenas wayuu que hacen parte de las minorías étnicas amparadas por la ley colombiana.

El abogado Pablo Ojeda Gutiérrez, apoderado de la mujer aborigen, sostiene que no solo está la comunidad demandante en el área de influencia del proyecto La Puente y el arroyo Bruno, localizado a menos de un kilómetro, sino que también está en zona de influencia de la línea férrea de Cerrejón.

Dice que cuando esta infraestructura de transporte fue construida en 1987 ya la comunidad La Horqueta estaba allí y ella es ancestral. Añade, en su demanda, que entonces no fueron consultados para hacer esa construcción y que desde esa época han 'sufrido por la perturbación de los ruidos a todas las horas del día'.

En este caso, Cerrejón alega que para entonces la ley no contemplaba la consulta previa a las comunidades vulnerables y señala que esta decisión se incorporó a la legislación por un acuerdo de la OIT años después.

El caso del Bruno. En la sustentación sobre el arroyo, Ojeda planteó que por la desviación del 'cauce ancestral' los indígenas de La Horqueta están sufriendo daños irremediables, 'afectando sus derechos fundamentales' a la supervivencia y destruyendo su tejido social, cultural, religioso y sus usos y costumbres.

El fallo ampara los derechos fundamentales a la vida, la salud, al acceso al agua potable, a la consulta previa, al debido proceso e igualdad de los demandante. Esto último porque en la zona se encuentra otra comunidad indígena que no obstante encontrarse más distante del epicentro de la intervención minera, fue consultada por la compañía Cerrejón.

También dice la decisión del Tribunal que la suspensión de un mes de los efectos jurídicos de los acuerdos y resoluciones que afectan al arroyo Bruno y a la comunidad La Horqueta, pueden ser prorrogados a petición de las partes en la medida que no se hubiere cumplido con el mandato judicial.

Le ordenan a Cerrejón que en un término no superior a las 48 horas, luego de notificarse de este fallo, proceda a cumplir con lo ordenado respecto a las resoluciones que planteaban la consulta previa a esas comunidades.

Consulta previa en un mes

El Tribunal de la Guajira ordena la instalación de una mesa técnica interinstitucional en la que participen cerca de 20 organismos del orden nacional y territorial. Ellos deben diseñar un plan que asegure a la comunidad el estudio técnico definitivo de la no extinción del agua proveniente del arroyo Bruno y que se determine si existe influencia directa de la modificación del cauce del arroyo Bruno. Ordena coordinar la consulta previa de la comunidad La Horqueta en un término no mayor a un mes y si se determina que sí hay afectaciones, debe involucrar en el procedimiento administrativo los derechos de esta comunidad.