Cinco meses después de que ordenara al Gobierno Nacional y a la empresa Cerrejón garantizar el acceso y disponibilidad de agua potable a 40 familias wayuu, la Corte Constitucional volvió a abordar la crisis humanitaria de La Guajira al fallar una sentencia que busca amparar los derechos de los niños de esta etnia a fin de prevenir más muertes por desnutrición. A las comunidades wayuu advierte que los derechos de los menores prevalecen sobre sus tradiciones culturales.
El fallo
Mediante Sentencia #466 del 30 de agosto de 2016 con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Gloria Stella Ortiz Delgado, el alto tribunal fija un cronograma al Gobierno Nacional (ver recuadro) para que solucione la crisis humanitaria en este departamento.
Lo anterior, a propósito de una tutela interpuesta el 21 de mayo de 2015 por la Asociación Shipia Wayuu que dirige el líder indígena Javier Rojas, junto a los abogados Carolina Sáchica y Diego Ramos.
La Asociación pidió la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, la honra, el buen nombre y la rectificación, debido a declaraciones de funcionarias del ICBF en los medios de comunicación que en su opinión los señalaban como responsables de muertes de niños de las comunidades por causa de la desnutrición y la negación de acceso a los servicios de salud.
Se buscaba que el ICBF rectificara sus declaraciones para indicar que la situación de crisis humanitaria obedecía a la omisión de las entidades del Estado en el cumplimiento de sus deberes y que las familias y las comunidades indígenas no resultaban responsables de la situación.
Se hizo especial énfasis en la rectificación acerca de la existencia de una tradición en el pueblo wayuu que privilegiaba la alimentación de los mayores, por encima de los niños.
El ICBF se opuso a las pretensiones, por lo que en noviembre del 2015 el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado 25 Penal del Circuito con función de Conocimiento de Bogotá fue negativo y fue ratificado en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en diciembre del mismo año.
A pesar de que la Corte confirmó estas sentencias, decidió tutelar los derechos de los niños wayuu y ordenar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, así como al Ministerio de Salud y Protección Social, como coordinador de las acciones de salud, que 'adopten en desarrollo de su deber de restablecer los derechos vulnerados de la niñez wayuu, las medidas a su alcance para asegurar el disfrute de los derechos a la salud y la alimentación adecuada de los niños del pueblo wayuu'.
En el fallo se definen unas consideraciones que se deben tener en cuenta. En primera instancia que las medidas deberán ser coordinadas por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y gestionadas por el ICBF.
La Corte Constitucional encontró que existen tres factores fundamentales que impedían la eficaz atención en salud y alimentación de las necesidades de la niñez wayuu.
El alto tribunal cita por ejemplo la ausencia de coordinación efectiva entre los diversos niveles administrativos, incluyendo los propios de las comunidades indígenas, evidenciada en un déficit institucional; la falta de información estadística sobre la población wayuu y la corrupción que afecta la prestación de los servicios en favor de los niños.
El alto tribunal insta a la Procuraduría General, a la Fiscalía General de la Nación, a la Contraloría General y a otros entes como la Contraloría Departamental de La Guajira y la Superintendencia Nacional de Salud, que adopten los mecanismos necesarios para controlar actos de corrupción.
Se ordena al Presidente de la República, al gobernador de La Guajira y a los alcaldes de los municipios de Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, La Jagua del Pilar, Maicao, Manaure, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita y Villanueva y del Distrito de Riohacha, adoptar por sí mismos o a través de las dependencias a su cargo,las medidas dentro de sus competencias, encaminadas a atender de manera urgente y prioritaria la crisis alimentaria y de salud que padece en la actualidad la población infantil.
En concepto de la Corte, la aplicación de las medidas de emergencia requiere del decidido concurso de las comunidades indígenas, que enfrentadas con la necesidad de realizar los mandatos de protección del interés superior del menor de edad y de primacía de sus derechos fundamentales, deberán o bien proceder a tomar medidas inmediatas que sean razonables y proporcionadas, frente a la amenaza inminente de los derechos de los niños wayuu.
Cronograma de la Corte para solucionar la crisis
En un año: La Presidencia de la República, el gobernador de La Guajira y los alcaldes de los 15 municipios deberán adoptar las medidas para atender de manera urgente y prioritaria la crisis alimentaria y de salud que en la actualidad padecen los niños wayuu en el Departamento.
En un año: Las entidades involucradas remitirán a la Corte Constitucional un inventario completo de las medidas implementadas y los resultados concretos, uno a uno, de los planes, programas, proyectos y estrategias adoptados, con sus respectivos efectos en el mejoramiento de los indicadores de bienestar de los niños wayuu enfocados en salud y alimentación adecuada para verificar lo ordenado en el fallo.
Un año y un mes: Se deberán llevar a cabo los procedimientos de participación y consulta en las comunidades indígenas. En caso de no llegar a un acuerdo con estas, las autoridades, en coordinación con el ICBF, adoptarán las medidas necesarias, haciendo una consideración razonable para que estas sean compatibles con los usos y costumbres de la etnia.
En dos años: La Presidencia de la República, el gobernador de La Guajira y los alcaldes de los 15 municipios deberán adoptar por iniciativa propia las medidas encaminadas a solucionar en el mayor grado posible las deficiencias estructurales que propiciaron la vulneración de los derechos fundamentales de los niños wayuu de La Guajira.
Dos años más cuatro meses: Se deberán cumplir los procedimientos de participación y consulta en las comunidades indígenas. En caso de no llegar a un acuerdo con estas, las autoridades, en coordinación con el ICBF, adoptarán las medidas necesarias, haciendo una consideración razonable para que estas sean compatibles con los usos y costumbres de la etnia.
Cada ocho meses: Se hará la verificación del cumplimiento del plan de solución de las situaciones estructurales que afectan la realización de los derechos fundamentales de la niñez wayuu. Esto estará a cargo de la Sala Tercera de Revisión de la Corte, que recibirá los avances por parte de las instituciones involucradas.
Otros fallos a favor de los wayuu
A la Sentencia #466 de la Corte Constitucional se une a otros fallos que buscan proteger los derechos de la población wayuu, especialmente de los niños víctimas de la desnutrición. En diciembre del 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgó medidas cautelares a favor de los niños, niñas y adolescentes wayuu de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao frente a temas que los aquejan como la desnutrición infantil, la falta de agua y el acceso a un buen servicio de salud.
La Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas para preservar la vida de los menores wayuu de dichas poblaciones y socialice las medidas que se adoptarán con los beneficiarios y sus representantes.
El solicitante fue Javier Rojas, de la Asociación Shipia Wayuu, quien dice que estas medidas jamás se han adoptado y que por eso siguen muriendo los niños.
La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Riohacha dio en junio de este año un plazo de 48 horas al presidente Juan Manuel Santos para trazar o continuar un plan de acción urgente que garantice el bienestar integral de los niños wayuu a fin de evitar que sigan muriendo por causas como la desnutrición. La decisión del Tribunal se dio en respuesta a una tutela impetrada por el ciudadano Elson Rafael Rodrigo Rodríguez Beltrán, quien actuó en nombre de los niños y niñas wayuu y en contra del Estado colombiano, representado por el presidente Santos, pero en la segunda instancia fue revocado porque no existía legitimación en la causa del accionante.
En agosto pasado, la Corte Suprema, a través de la Sala de Casación Civil, modificó la tutela y le ordenó a la Presidencia de la República diseñar, coordinar y ejecutar un 'plan eficiente y eficaz que dé solución integral y definitiva' a las dificultades de desnutrición, salud y falta de acceso al agua potable y salud de los niños y niñas wayuu.