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Cerrejón informó que está en disposición de participar en la consulta previa con las comunidades indígenas atendiendo el fallo de segunda instancia del Consejo de Estado que dio respuesta a una tutela y en el que se ordenó la suspensión de los actos administrativos donde se autoriza la desviación del arroyo Bruno.

En un comunicado, la multinacional dice que a pesar de no haber sido formalmente notificada por el alto tribunal, se ceñirá a los lineamientos del ministerio del Interior para llevar a cabo esta consulta de acuerdo a la legislación nacional.

'Estamos convencidos de la viabilidad social, ambiental y técnica de este proyecto, que cuenta con la aprobación de las autoridades competentes y es desarrollado siguiendo las mejores prácticas ambientales y de ingeniería, cumpliendo con la normatividad vigente', aseguró Cerrejón.

Asimismo, dijo que la suspensión de las obras relacionadas con los permisos ambientales otorgados por Corpoguajira ya se cumplió, entre el 13 de mayo de 2016 y el 14 de julio del mismo año, teniendo en cuenta la decisión del Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, que fue confirmada por el Consejo de Estado.

Sin embargo, la empresa manifiesta que ha ajustado voluntariamente el cronograma de las obras y durante el proceso de consulta previa, en los términos que defina el ministerio del Interior, desarrollará únicamente aquellas no relacionadas con los permisos que fueron suspendidos en el pasado por el Tribunal de La Guajira.

El Consejo de Estado ordenó a la Dirección de Consulta Previa del ministerio del Interior, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales Anla y a Cerrejón, que lleven a cabo un proceso de consulta previa en un mes con respecto a la prestación del servicio público de agua y por la competencia sobre uso del suelo.

Igualmente ordena que los efectos de esta sentencia se hagan extensivos a las demás comunidades del pueblo wayuu de los municipios de Albania y Maicao, cuya fuente de agua sea el arroyo Bruno o que se afecten directamente con la modificación de su cauce y no solamente con los que viven en La Horqueta 2.

En el fallo del alto tribunal se confirman los ordinales primero, segundo y tercero de la primera instancia, que se profirió ante una tutela interpuesta por Marcela Lorenza Gil Pushaina, una autoridad tradicional del asentamiento ancestral La Horqueta 2, comunidad compuesta por 80 indígenas wayuu.