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​Debido a la crisis humanitaria en que se encuentra en departamento de La Guajira, el Procurador General, Fernando Carrillo, solicitó a la Corte Constitucional declarar el 'estado de cosas inconstitucionales' y pidió '(…) unificar las medidas que tanto el Gobierno Nacional como los entes territoriales deben adelantar para superar el estado de crisis que soporta la Gran Nación Wayuu'.

El estado de cosas inconstitucionales, según la propia jurisprudencia de la Sentencia T-025 de 2004, se define como 'la declaratoria que hace la Corte Constitucional, cuando se constata la vulneración repetida y constante de derechos fundamentales que afectan a multitud de personas, cuya solución requiere la intervención de distintas entidades para atender problemas de orden estructural' (ver ¿Qué es este mecanismo?).

En la petición el jefe del Ministerio Público explica que las medidas que se han implementado hasta la fecha 'no han generado' el impacto y los resultados esperados en materia de seguridad alimentaria, salud y acceso al agua potable con suficiencia y calidad.

Agrega que el Gobierno Nacional y las alcaldías 'se desgastan' en procura de atender las múltiples decisiones, así como en la preparación de los informes que los jueces exige para comprobar su cumplimiento.

Carrillo manifiesta que 'la problemática humanitaria en La Guajira persiste, entre otras cosas, por la poca capacidad de respuesta técnica, administrativa y financiera del ente territorial, específicamente en los temas relacionados con la infancia y la adolescencia'.

En su argumentación el Procurador dice que evidenciaron la disminución en la atención de las unidades móviles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; que existe falta de compromiso por parte de las EPS, lo cual ha impedido que se cumplan con los planes de vacunación, así como de los entes territoriales que han permitido que la atención integral a la primera infancia 'no resulte efectiva'. Además, no hay un sistema unificado de información que garantice los derechos de esta población.

A lo anterior se suman las deficiencias en la planeación, implementación y evaluación del Programa de Alimentación Escolar (PAE) y la ausencia de vías de acceso en el departamento, que a juicio del Ministerio Público, dificulta que las medidas que se adopten para superar la crisis humanitaria logren sus objetivos.

En relación con el tema del acceso al agua, advierte que no se evidencian avances significativos para lograr el suministro del líquido vital.

¿Qué es este mecanismo?

Esta figura puede ser definida como un mecanismo o técnica jurídica creada por la Corte Constitucional mediante la cual declara que ciertos hechos resultan abiertamente contrarios a la Constitución, por vulnerar de manera masiva derechos y principios consagrados en la misma, en consecuencia insta a las autoridades competentes, para que en el marco de sus funciones y dentro de un término razonable, adopten las medidas necesarias para corregir o superar tal estado de cosas.

En la Sentencia T-025 de 2014 enumeró los factores que se deben tener en cuenta para determinar cuando existe un estado de cosas inconstitucional: La vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas; la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos; la adopción de prácticas inconstitucionales, como la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado; la no expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos.

También la existencia de un problema social cuya solución compromete la intervención de varias entidades, requiere la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante y el hecho de que si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acción de tutela para obtener la protección de sus derechos, se produciría una mayor congestión judicial.