El Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda presentada por el señor Neomar José Andrioli Girnu, en la cual pedía la nulidad del acto a través del cual se designó como Gobernador encargado para el departamento de La Guajira al señor Weildler Antonio Guerra Curvelo y que fue radicada el pasado 20 de abril.
Para la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal, el Presidente de la República, en su designación, no desconoció su deber de reemplazar al elegido con alguien del partido, movimiento o coalición que lo inscribió, 'pues en el acto demandado se consignó expresamente que se trataba de una medida de urgencia que se tomaba exclusivamente por el tiempo que tardara la coalición en enviar la terna correspondiente'.
Agrega que esto no no pretende desconocer que esta Sección ha insistido en el deber que le asiste al Presidente de la República, ante una vacancia, pero 'no obstante, dicha situación hay que diferenciarla de aquélla en la que tal designación se realiza de urgencia, única y exclusivamente mientras la colectividad política, envía la terna correspondiente'.
Dice el Consejo de Estado que mientras se escogía a un nuevo gobernador para suplir dicha falta, y en aras de evitar un vacío de poder en el departamento de La Guajira, el Gobierno Nacional se encontraba en la obligación de designar temporalmente a un gobernador de urgencia. Fue por esta razón que mediante la expedición del decreto demandado se designó como autoridad del referido departamento al señor Weildler Antonio Guerra Curvelo.
'Pues bien, una vez determinado que el Presidente, para designar al gobernador de urgencia, mientras le era enviada la terna por parte de la coalición, no tenía la obligación de encargar a un ciudadano respetando el partido, movimiento o coalición que inscribió al mandatario, la Sala advierte que no existe mérito para anular el acto acusado por el cargo formulado por el actor', puntualiza en el fallo.
Además dice que esto no evita que el Gobierno Nacional haga un encargo definitivo, en aplicación del parágrafo 3o del artículo 29 de la Ley 1475 de 2011, que permite obrar al Presidente de la República en este supuesto. Por esto, exhorta Gobierno Nacional para que de cumplimiento a la obligación legalmente establecida en la referida norma.
El demandado había pedido que declarara la nulidad del acto administrativo por el cual se designó a Guerra Curvelo, como gobernador encargado a través del Decreto 333 del 1 de marzo de 2017, expedido por el Presidente de la República que requiera al Partido Social de Unidad Nacional, Partido de la U, y al Partido Conservador, como partidos inscriptores de la candidatura del gobernador titular Wilmer David González Brito, para que integren la terna de la cual aquel deberá designar por el tiempo que dure la situación administrativa en que se encuentra éste, a un gobernador encargado.
Gonzàlez Brito se encuentra privado de su libertad ya que la Fiscalia lo investiga por delitos electorales en su elección.