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Para el primero de noviembre quedó fijada la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento contra la exgobernadora de La Guajira Oneida Pinto Pérez, que fue solicitada por la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que la cumpla en un establecimiento carcelario.

La Procuraduría también pidió la nulidad de la audiencia en la que se le dio casa por cárcel por considerar que la diligencia debía llevarse a cabo en Bogotá y debido a que se hizo sin la Fiscalía y sin el propio Ministerio Público.

El ente de control pidió además al Consejo Seccional de la Judicatura investigar a Antonio Luis González, defensor de Pinto y quien ya era conocido por ser el fiscal a quien se le atribuye la llegada de los falsos testigos al caso Colmenares. El abogado habría omitido notificar a la Procuraduría, notificar a la togada de la existencia de una agencia especial en el proceso e informar de la respuesta del fiscal en que informaba que se encontraba en labores investigativas en La Guajira y por eso no pudo asistir a la citación.

La ex mandataria departamental enfrentará un juicio oral como presunta responsable de los delitos de peculado por apropiación, interés indebido en la celebración de contratos, falsedad en documento público y privado, y contrato sin cumplimiento de los requisitos legales. La investigación se relaciona con lo ocurrido en el municipio de Albania (La Guajira) durante el año 2011, cuando al parecer se malversaron los fondos del programa que buscaba reducir la mortalidad infantil en el departamento Se evidenciaron inconsistencias en los convenios interadministrativos No. 008 y No. 004, con adición No. 001, que fueron suscritos con la ESE Hospital San Rafael de Albania, por un valor total de $18.600 millones de pesos, los cuales fueron ejecutados parcialmente, sin que se cumpliera a cabalidad el objetivo de los mismos.

La Fiscalía también estableció que en el proceso de ejecución de estos convenios se designaron diez coordinadores, quienes a su vez, subcontrataron con aproximadamente 1.600 personas para la materialización de la mencionada obligación contractual.