Compartir:

Fabio Velásquez Rivadeneira, el alcalde elegido popularmente en Riohacha para el período 2016-2019 y quien está comprometido en un proceso penal por el que ya estuvo detenido un año en una cárcel de Bogotá por presuntos vicios de ilegalidad en un contrato del Plan de alimentación Escolar (PAE), podrá regresar a su despacho gracias a un fallo de tutela que produjo el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira que tiene fecha 5 de junio y que fue conocido este jueves 7 de junio.

En la tutela el administrador de empresas había solicitado un debido proceso e igualdad de derechos planteando la existencia de un pronunciamiento del Consejo de Estado en el que dejó claro que los funcionarios elegidos por el voto popular de los colombianos, están por fuera del resorte de la Procuraduría General de la Nación para ser sancionados.

El abogado y su equipo jurídico recordaron que sobre este tópico ya se habían fallados procesos como el de la entonces Senadora Piedad Córdoba, destituida e inhabilitada por un fallo de la Procuraduría que en ese momento era orientada por Alejandro Ordoñez Maldonado. El mismo Alcalde Gustavo Petro, también sancionado severamente, le fue restablecido sus derechos políticos.

Así mismo se hace alusión por la parte actora en el sentido de que 'según lo preceptuado en el artículo 23.2 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, la Procuraduría General de la Nación no puede restringir los derechos políticos de Fabio Velásquez, advirtiendo que tan competencia radica en una autoridad penal, norma que debe ser aplicada por los jueces nacionales bajo el control de la convencionalidad'.

La decisión que ordena el reintegro del alcalde Fabio Velásquez está contemplado un estudio jurídico y una decisión que requirió de 39 folios y llevó como ponente a la magistrada Carmen Dalis Argote Solano.

La decisión fue tomada por un triunvirato matriarcal, pues además de la magistrada Argote solano estuvieron sus colegas de sala Carmen Cecilia Plata Jiménez, presidenta del Tribunal y la magistrada María Del Pilar Velosa Parra.

El fallo es susceptible de una impugnación ante el Consejo de Estado y eso es casi una conducta que siempre aplica. Sin embargo, Fabio no llegará hoy, no probablemente en la semana siguiente, pues la decisión del Tribual de Administrativo, debe ser comunicada a la presidencia de la República para que el mandatario nacional, como ocurrió cuando se produjo la decisión de destitución, fuera el que ejecutara ese mandamiento administartivo y seguramente ahora con lo del restablecimiento de ese derecho, será, seguramente, el mismo Juan Manuel santos, quien produzca el acto administrativo por el que se ordene el retorno del alcalde.

No pasa lo mismo con Dilcey Acosta

En el caso de Dilcey Acosta Novely, la exsecretaria de Educación del Distrito, quien también fue destituido e inhabilitada por 10 años para el ejercicio de las funciones políticas, no ocurrirá algo igual, pues ella no fue elegida popularmente, sino que su nombramiento obedeció a un acto administrativo.