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Una nueva sentencia de la Corte Constitucional tuteló los derechos fundamentales a la salud, al agua potable, a la alimentación y a la seguridad alimentaria de los niños y niñas del pueblo wayuu, de conformidad con lo establecido en la sentencia T-302 de 2017, que declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la materia.

Confirmó así el fallo de primera instancia, dictado por el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, el 2 de octubre de 2017.

En la tutela estudiada, quince representantes legales de comunidades indígenas del municipio de Uribia solicitaron el cumplimiento de las medidas cautelares dictadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el año 2015, con el propósito de proteger los derechos de niñas, niños, adolescentes y mujeres gestantes y lactantes de cuatro municipios en los que se encuentran miembros del pueblo indígena wayuu, gravemente afectados por la carencia de agua potable y la escasez de alimentos.

La Corte consideró que el Tribunal tenía razón al señalar que las autoridades accionadas no han adoptado las medidas necesarias para superar la situación de escasez de agua potable y alimentos de las comunidades accionantes.

En el fallo se ordenó a las autoridades accionadas dentro de este trámite divulgar esta sentencia dentro del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas que deberá constituirse en cumplimiento del numeral tercero de la parte resolutiva de la declaración de estado de cosas inconstitucional, de forma tal que todos los órganos que componen el Mecanismo Especial conozcan la decisión.

Recomendaciones

La Corte igualmente, considero adecuada la decisión del Tribunal de abstenerse de dar nuevas órdenes respecto a qué hacer, sino en reiterar las órdenes ya dadas al respecto.

'La Corte Constitucional consideró que por tratarse de una situación estructural que se está atendiendo mediante acciones complejas, y que el caso concreto no demanda medidas particulares, específicas o adicionales, no se requiere ordenar nuevamente que se adopten medidas estructurales, sino advertir a la entidad responsable de diseñar e implementar las medidas ya ordenadas, que tenga en cuenta las violaciones verificadas dentro del proceso, al momento de resolver los problemas estructurales en los que éstas se enmarcan', indica el alto tribunal.

La tutela fue interpuesta por Emiro González Ipuna, Nelitza Urdaneta, Gustavo González, José Gregorio Montiel, Juana Rosa Barliza, Blanca Nieves Iguarán, Barroso González, Margarita González, José Alfredo Sierra, Juana Pushaina, Sebastian Jusayu, Felipe Uriana, José Ipuana, Rafito Palmar Epieyu y José Luis Uriana.