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La Corte Suprema rechazó solicitud del exgobernador de La Guajira, Francisco 'Kiko' Gómez Cerchar para que su caso pasara a la Jurisdicción Especial para la Paz JEP.

Según el alto tribunal, en las conductas punibles objeto de juzgamiento contra el exmandatario guajiro, no se conjuga ninguna característica que permita relacionarlas, ni siquiera de manera indirecta con el conflicto armado interno en el que uno de los actores era el grupo de ideología de izquierda Farc, desmovilizado después del acuerdo firmado con el gobierno nacional.

'Es más ni siquiera se ha mencionado que Juan Francisco Gómez perteneciera a ese grupo guerrillero, o a otra organización que tuviera dentro de sus fines combatir los ideales de izquierda, o mediante la utilización de las armas, derrocar al gobierno nacional. Por el contrario afirma el ente acusador, el procesado estuvo impulsado por intereses personales de carácter económico que pretendía alcanzar presionando a Yandra Brito para que 'le pagara' los favores recibido durante la campaña política'.

La Sala de Casación Penal afirmó que esto es suficiente para que se niegue la remisión del expediente a la JEP por considerar que ninguno de los hechos por los cuales se formuló acusación contra Juan Francisco Gómez, tiene relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, por tanto es la jurisdicción ordinaria, la competente para continuar conociendo de ellos.

Kiko Gómez está condenado a 55 años por los crímenes de la alcaldesa del municipio de Barrancas, Yandra Brito, su esposo, Henry Ustáriz y su conductor, Wilfredo Fonseca.

También tiene una condena de 40 años de cárcel por los asesinatos del concejal de Barrancas, Luis López Peralta, Luis Rodríguez Frías y Rosa Mercedes Cabrera, el primero perpetrado el 22 de febrero de 1997 y los segundos el 7 de julio del año 2000.