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La Corte Constitucional nuevamente se vuelve a pronunciar sobre la crisis humanitaria en La Guajira y esta vez lo hace específicamente sobre cinco comunidades wayuu del municipio de Uribia, a las que les tuteló los derechos fundamentales, a la vida, a la dignidad humana y al agua potable (para consumo humano).

En el fallo confirmó el que había proferido en septiembre de 2017  el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira que tuteló estos derechos a los miembros de las comunidades indígenas de Warrutou, Warraliet, Juisharou, Topia y Tres Bocas, ubicadas en Uribia, de conformidad con lo establecido en la sentencia T-302 de 2017 que declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la materia.

Ordenó que el Tribunal Contencioso Administrativo de la Guajira, informe a los accionantes que la sentencia T-302 de 2017 que declaró el estado de cosas inconstitucional en este sentido, y que esta declaración cobija la situación de las comunidades wayuu tutelantes, todas ubicadas en el municipio de Uribia, razón por la cual, su situación debe ser atendida por las autoridades vinculadas a la superación del mencionado estado de cosas inconstitucional.

Los accionantes de las comunidades indígenas que interpusieron la tutela, manifestaron que están atravesando una crisis humanitaria a raíz de la escasez de recursos básicos en la población, especialmente en lo que tiene que ver con el agua potable y que a pesar de las medidas cautelares decretadas por la CIDH, el ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no ha minimizado la problemática.

'La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, presidida por el magistrado Alejandro Linares Cantillo, aseguró que el acceso al agua se relaciona directamente con otros derechos fundamentales, tales como la vida, la salud, la alimentación y la dignidad humana y ostenta en sí mismo la calidad de derecho fundamental. Para la Corte, la garantía del derecho al agua potable no se satisface con la mera prestación del servicio, sino que ésta debe cumplir con al menos tres componentes esenciales: accesibilidad, disponibilidad y calidad', se enfatiza en el fallo de la Corte.

La Sala de Revisión recordó que la sentencia T-302 de 2017 constató una vulneración masiva y generalizada de los derechos fundamentales de los niños y niñas del pueblo wayuu en materia de agua, salud y alimentación, y declaró un estado de cosas inconstitucional del goce de derechos fundamentales.

El líder de la Asociación Shipia Wayuu Javier Rojas, afirmó que esto fue 'gracias al trabajo de todas las autoridades tradicionales de las comunidades asociadas y a la excelente labor de nuestros abogados Carolina Sáchica y Carlos Balcázar'.