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La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad general de 20 años a un subteniente del Ejército Nacional, a un sargento segundo y tres soldados profesionales por causarle la muerte a una indígena wiwa en el departamento de La Guajira en el año 2006.

Los sancionados son el subteniente Nixon Armando Pabón Sandoval, el sargento segundo Samir Enrique Bravo Oviedo y los soldados profesionales Andis Miguel Pacheco Lozano, Nando Padilla Quintero y Felipe Barriosnuevos Gutiérrez, a quienes se encontró responsables disciplinariamente de grave violación al Derecho Internacional Humanitario.

Los hechos ocurrieron en marzo de 2006 durante el desarrollo de la Operación Flamante, que pretendía combatir insurgentes de las Farc, pero que causó la muerte a Yajaira Cristina Nieves Oñate, de 25 años y miembro de la comunidad indígena wiwa, quien tenía seis meses de embarazo y era madre de cuatro hijos, uno de los cuales también resultó herido.

Según el ministerio público durante el proceso se presentaron pruebas que descartaron la participación de la señora Nieves o sus hijos en el encuentro armado.

Yajaira Cristina Nieves Oñate, era de Potrerito, una comunidad localizada en jurisdicción del municipio de San Juan del Cesar, sur de La Guajira y su muerte fue reportada por las tropas del Batallón Rondón como producto de un enfrentamiento armado con las FARC.

La víctima se encontraba junto a tres de sus cuatro hijos, todos ellos menores de tres años, incluyendo la de dos años de edad, quien resultó herida de bala en su pie derecho. 

En esa oportunidad las autoridades y líderes wiwa expresaron sus dudas, por cuanto no era usual que una mujer indígena con un avanzado estado de embarazo que esté en compañía de tres pequeños hijos se encuentre combatiendo.

 Este hecho ocurrió un año después que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgara medidas cautelares a favor del pueblo wiwa y, en consecuencia, solicitara 'al Estado colombiano la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de los miembros del pueblo wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta, respetando do su identidad cultural y protegiendo la especial relación que tienen con su territorio, conforme a las obligaciones contraídas por el Estado; brindar atención humanitaria a las víctimas de desplazamiento y de la crisis alimentaria, en particular a las niñas y niños del pueblo indígena; concertar las medidas de protección colectiva […] con los beneficiarios […] y los peticionarios; adoptar las medidas necesarias a fin de poner término a los hechos de violencia y las amenazas proferidas en contra de la comunidad beneficiaria. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios'.