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Al negar una acción de tutela que buscaba dejar sin efecto la sentencia que absolvió al Ministerio de Minas y Energía y a Promigas, de un atentado terrorista de las Farc contra el oleoducto en Riohacha, el Consejo de Estado ratificó que la Nación ni la empresa, están obligadas a reparar colectivamente a las víctimas de este hecho.

Los afectados de este hecho ocurrido el 21 de octubre de 2001 habían presentado una acción de grupo en la que varias personas solicitaron ser reparadas por el Estado y la empresa concesionaria del gasoducto. La explosión de la válvula de control del gasoducto Ballenas-Barranquilla provocó la muerte de seis personas y afectaciones a otras 52.

Inicialmente en el 2014, un juez administrativo de Riohacha concedió las pretensiones y condenó a la Nación por estos hechos, determinación que fue confirmada tres años más tarde por el Tribunal Administrativo de la Guajira.

Sin embargo, las entidades condenadas presentaron recurso de revisión eventual ante el Consejo de Estado, en busca de su absolución.

El alto tribunal accedió a estas pretensiones, por lo que los afectados por el atentado interpusieron una acción de tutela, con la intención de dejar sin efectos este nuevo fallo, que estableció que el ministerio de Minas y Promigas no estaban obligadas a resarcirlos de los daños ocasionados por la acción de la guerrilla contra el oleoducto.

El argumento de los accionantes es que esta decisión que revocó la reparación grupal, violó sus derechos fundamentales, pues, a su juicio, se desconoció el precedente jurisprudencial que reconoce el riesgo excepcional, que se materializa cuando se produce un atentado terrorista.

Señalaron igualmente que no se explicó por qué en un caso similar se condenó al Ministerio de Defensa y en este caso se absuelve de responsabilidad a las entidades responsables del resarcimiento, ante la materialización del riesgo generado por la presencia de grupos armados en la zona del atentado.

El Consejo de Estado no accedió a las pretensiones de la tutela. Sostuvo que el daño fue causado por la acción de un tercero, en este caso las Farc, y no por la materialización del riesgo que debía administrarse por una actividad peligrosa, que, para el caso, lo constituía la conducción del gas.

A juicio de la alta corte, la acción de revisión no dejó de lado la valoración de las pruebas necesarias para examinar el caso, ni se excedió en competencias al revocar la condena a las entidades demandadas.

Finalmente, precisó que aun cuando los demandantes señalen que en el fallo de revisión no se unificó jurisprudencia, la realidad del proceso muestra lo contrario; basta con que se exprese una razón de la decisión para crear el precedente, sostuvo la alta corte.

En junio de este año Promigas informó que reconocería unos aportes para atender las afectaciones sufridas por hechos terroristas ocurridos contra la estación 'El Patrón' de Riohacha en el año 2001.

A través de un comunicado indicó que de esta forma se honra el compromiso de contribuir con la suma de $2.281 millones a los damnificados de esta tragedia, familiares de los siete fallecidos y afectados.

Afirmó que la donación se hace a pesar que el fallo emitido por el Consejo de Estado, exoneró de cualquier responsabilidad a Promigas siendo la empresa y la comunidad víctimas de las acciones terroristas.