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La reorientación del destino de varios tributos que recauda el departamento de La Guajira, como el caso de la sobretasa al ACPM y el cobro de varias estampillas que se habían ordenado a través del decreto 137 de 14 de junio de 2020, quedó anulado por un fallo proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, organismo jurídico que encontró ilegal la aplicación del cambio de destino de esos tributos de destinación específica, tal y como lo había justificado el mandatario Nemesio Roys Garzón.

El caso es que el gobernador observó la posibilidad en medio de la pandemia y de la crisis del departamento, poder utilizar recursos para cumplir con su programa de Gobierno. Se trata de los dineros que se generaron por sobretasa de ACPM.

El gobernador Roys Garzón dijo en su decreto 137 del año pasado que la reorientación recaería sobre los recursos recaudados y no comprometidos a la fecha de expedición del decreto y los que se recaudaran hasta el último día de vigencia de ese decreto, es decir 31 de diciembre, en medio de la masiva reorientación de tributos el mandatario exceptuó uno que ha generado dolores de cabeza a los últimos gobernadores: el de la estampilla pro universidad también quedó por fuera, el 60% de la estampilla pro desarrollo fronterizo y el 20% del recaudo con destino al FONPET.

El gobernador en ese mismo acto administrativo dejó claro que la reorientación de los tributos podía suspenderse antes del 31 de diciembre de 2021 y esto podía ser la totalidad de lo afectado o hacer ‘liberaciones parciales de los destinados específicamente a un objetivo explicó que esa decisión sería tomada de la misma manera como se hicieron los cambios, por un decreto.

Tras las pinceladas jurídicas, el decreto se fue raudo a los despachos de los que deben controlar las acciones administrativas. Entró al ministerio de Hacienda, a la misma Presidencia de la República, Contraloría General del departamento de La Guajira y al Tribunal Administrativo de La Guajira, para lo de sus competencias.

En estas revisiones fue el Tribunal Contencioso que, tras un estudio de varios meses con ponencia de la magistrada Hirina del Rosario Meza Rhenals, encontrara que pese a la justificación que se había dado en torno a las condiciones excepcionales que ofrecía el marco legal del estado de emergencia sanitaria y del estado de emergencia económica, social y ecológica, generado para enfrentar la pandemia de la covid-19, el control sobre estas acciones seguía siendo constitucional y no se podían aplicar excepciones tajantes como las se produjeron en el siglo XX con el estado de sitio.

Quizás la principal tesis esgrimida por el Tribunal y sus magistradas es que pese a todo el gobernador no podía desconocer la coadministración de la Asamblea departamental, a la cual no recurrió en su momento para que los diputados le dieran las facultades para desarrollar los cambios producidos en el decreto 137 de junio del pasado año.