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BOGOTÁ. En medio del drama humanitario que vive La Guajira por las muertes casi que semanales de niños por causas asociadas a la desnutrición, la Corte Constitucional hace público un fallo que había emitido el año pasado a favor de 40 familias de los corregimientos de Patilla y Chancleta, en Barrancas, sur de la península, ordenando al Gobierno, a Carbones del Cerrejón, a Aguas del Sur de La Guajira, a la Alcaldía y a la Gobernación garantizar el acceso, la calidad y la disponibilidad del agua potable.

Citando un informe de 2005 del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, Pnud, que dice que 'las enfermedades transmitidas por medio del agua ocupan el segundo lugar en las causas de muerte en la niñez en todo el mundo, después de las infecciones del tracto respiratorio', la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional concedió una acción de tutela a las comunidades afrodescendientes que conforman el Consejo Comunitario 'Negros Ancestrales' de Barrancas.

El alto tribunal defensor de la Carta Magna, mediante un fallo de 228 páginas, fechado el 5 de mayo de 2015, y con ponencia de la magistrada Martha Victoria Sáchica Méndez, apoyada por sus colegas de sala Luis Ernesto Vargas Silva y María Victoria Calle Correa, revocó las sentencias contrarias a la comunidad, emitidas en primera instancia por el Juzgado Promiscuo Municipal de Barrancas, el 2 de abril de 2014, y en segunda instancia por el Juzgado Promiscuo de Familia de San Juan del Cesar, el 22 de mayo de 2014.

Amparó de esta manera el alto tribunal 'los derechos al ambiente sano, a la vida, la salud, al agua potable y a la consulta y el consentimiento previo, libre e informado sobre las medidas de reasentamiento de las familias a las que pertenecen los accionantes y al reconocimiento y subsistencia como pueblo ancestral de la Comunidad de Negros Afrodescendientes de los corregimientos de Patilla y Chancleta del municipio de Barrancas'.

'El agua la usa el Cerrejón'

En las entrevistas realizadas por la Corte desde el 5 de marzo de 2015 en los corregimientos en cuestión, dirigidas por el magistrado auxiliar Juan Antonio Barrero Berardinelli, el campesino Wilman Palmezano Arregocés, en Chancleta, advirtió: 'nosotros queremos que se nos proteja, porque nos sentimos solos (…), no queremos que nos violen nuestros derechos, que nos los han violado toda la vida, nos han quitado el agua, nos han quitado los alimentos, nos han quitado todo, entonces nosotros aquí resistimos porque Dios es grande y estamos con él y él está con nosotros'.

Y a la pregunta de ¿cuáles son las condiciones del servicio de agua en cuanto a calidad, disponibilidad, accesibilidad?, responde el guajiro: 'eso fue lo primero que contaminó el Cerrejón, ellos fueron creando poco a poco la necesidad. (…) Teníamos el arroyo Cerrejoncito, recibíamos el agua (…), ¿entonces qué paso? El Cerrejón por allá nos lo contaminó, allá hay un bombardeo de contaminación hacen unas taladas que van a descargar al arroyo y ya nosotros no podemos consumir esa agua'.

A su vez, Rubén Darío Araújo Uriana, campesino de Patilla, describió: '(…) ellos tienen unos socavones donde se crea el carbón y el agua que mana de ese manantial, eso lo utilizan ellos, en tiempos de invierno, paralelo a las aguas lluvia, echan el agua allá en la comunidad de Patilla y se multiplica el zancudo, de toda clase de insectos, como presión para que nos vayamos del territorio. (…) Cuando los socavones se llenan, a través de unas turbinas gigantescas extraen el agua y nos contaminan el agua muy aledaña al poblado, donde allí llegan al pasto son los niños (…)'.

El pleito

Campo Elías López Morón, actuando como apoderado judicial de la comunidad, presentó una acción de tutela contra la empresa Carbones del Cerrejón 'a causa de la contaminación ambiental por la emisión de las partículas de carbón que genera la explotación carbonífera a cielo abierto y ante el incumplimiento por parte de la empresa accionada de hacer efectivo el proceso de reasentamiento de sus familias, sin tener en cuenta su identidad étnica como comunidad negra'.

Indica López que desde hace más de 30 años el complejo carbonífero ha explotado el mineral a cielo abierto en las inmediaciones de sus territorios y que el 12 de agosto de 2010 el Ministerio de Ambiente ordenó a la empresa proceder a la reubicación y reasentamiento de los habitantes de Patilla y Chancleta, en un término que no superara el mes de diciembre de 2011.

Y si bien algunas familias de la comunidad afectada se han reubicado en una zona sobre la carretera nacional, hasta la fecha no se ha hecho efectivo de manera completa el reasentamiento ordenado.

Por su parte, el Cerrejón inició la construcción de unas viviendas en la carretera nacional, dotadas de todos los servicios públicos, pero las familias que interponen la tutela se niegan a ser parte del proyecto, al considerar que éste va en contra de su identidad cultural y social como comunidad negra, rural y campesina.

En suma, en la actualidad existen aproximadamente 40 familias que no han sido reasentadas, entre ellas hogares que llevan más de 10 años en laz zona, las familias wayuú que llevan más de 10 años viviendo en ese territorio y las familias con raíces ancestrales afrodescendientes.

Cerrejón responde

En respuesta, el apoderado judicial de la empresa asegura que para la extracción de carbón 'se utilizan los más avanzados estándares de calidad certificada ISO 14001-2014, con lo cual se genera el más bajo impacto ambiental'.

Y sobre el proceso de reasentamiento, sostuvo que 'en el año 2000 se realizó un censo dentro de las poblaciones de Chancleta y Patilla con el fin de iniciar el proceso de reubicación. Posteriormente, se observó que entre los años 2005 a 2007 las familias asentadas en ese territorio aumentaron considerablemente y hasta la fecha de interposición de la presente acción de tutela continúan llegando más familias'.

Afirma el Cerrejón, finalmente, que 'los estándares utilizados por la empresa para el reasentamiento (…) son los establecidos por los estamentos internacionales y el Banco Mundial, razón por la cual, están bajo la supervisión de Anla'.

Los fallos anteriores

El Juzgado Promiscuo Municipal de Barrancas consideró que la tutela 'era improcedente, por no cumplir con el requisito de subsidiariedad', y aseveró que 'el mecanismo idóneo para solucionar de forma definitiva la afectación de los derechos invocados por los accionantes es la acción popular'.

Las familias impugnaron, alegando que 'si bien se trata de derechos colectivos, la Corte Constitucional ha declarado la procedencia de la acción de tutela en casos en los cuales se está ante la vulneración de derechos fundamentales'.

Pero el Juzgado Promiscuo de Familia de San Juan del Cesar confirmó el fallo de primera instancia, al señalar que 'los accionantes deben acudir a medios ordinarios para la defensa de sus derechos'.

'Minería acaba el agua'

Cita el alto tribunal en su providencia el informe aportado por la organización ambientalista Censat Agua Viva, en el que se comprobó la carencia de agua en la comunidad: 'el acompañamiento que hemos realizado en diferentes comunidades del sur de La Guajira, nos permite afirmar que la gran minería a cielo abierto realizada por la multinacional Cerrejón tiene enormes e irreparables consecuencias a las fuentes hídricas superficiales y subterráneas de la región'.

Agrega el documento que 'estamos frente a una forma de extracción minera que utiliza grandes cantidades de agua, un bien común cada vez más escaso y necesario para la vida y reproducción de las poblaciones'.

Del mismo modo, la Corte tiene en cuenta otro informe del Centro de Investigación y Educación Popular, Cinep, en el que se advierte de cuatro tipo de vulneraciones de la minería a cielo abierto contra las comunidades del sur de La Guajira: no hay acceso a fuentes hídricas como ríos, arroyos, jagüeyes y pozo por partes de las comunidades a raíz la presión de terceros, el cercamiento y cierre de formas de acceso como cierre de vías y caminos tradicionales, y cierre de sistemas tradicionales de abastecimiento de agua; la contaminación de fuentes hídricas causada por la extracción de recursos naturales; la pérdida de fuentes hídricas abastecedoras por la disminución del caudal y la desaparición de las fuentes hídricas, y el desvío de cauces de ríos y arroyos, y finalmente, el desabastecimiento de agua para el desarrollo de proyectos productivos y gestión de sistemas de recolección, almacenamiento y distribución de agua potable.

Lo ordenado

La Corte ordena a los condenados emprender un plan de suministro de agua potable a las comunidades en mención, que deberá ejecutarse en dos años, con plazos específicos para que las comunidades le hagan seguimiento, contando con mecanismos de control y evaluación y previendo un porcentaje adicional de agua que garantice el desarrollo de procesos productivos.

Así mismo, el alto tribunal obliga al Ministerio del Interior que dentro de los 30 días siguientes a la notificación de esta sentencia, 'inicie el proceso de consulta previa a la comunidad de negros afrodescendientes de Patilla y Chancleta (…), en el que se convoque a todas las partes involucradas en la presente acción de tutela, en relación con las medidas de reasentamiento de los afectados', para entrar 'en un proceso de diálogo y concertación, que permita llegar a acuerdos antes de que se inicie la exploración y explotación de la obra en la zona'.

También ordena a los entes cuestionados que mientras el proceso de consulta previa se surte, adopten las medidas necesarias para asegurar un mínimo de acceso y calidad de agua potable para las comunidades afectadas, mediante una forma alternativa de conexión al acueducto de Barrancas, empleando el medio que consideren adecuado.

La empresa Aguas de La Guajira, además, deberá tramitar en un mes la viabilidad de vincular como nuevo usuario a las comunidades de Patilla y Chancleta.