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El Ministerio de Trabajo socializa un decreto en el que se establecen normas para asegurar la afiliación al Sistema de Protección Social de los taxistas en todo el territorio nacional. (Ver borrador del decreto completo).

De esta manera el pago de aportes con destino al Sistema de Protección Social que cubra a los taxistas se regiría así: los que correspondan al empleador se pagarán por la empresa de transporte en la cual se encuentren vinculados los vehículos, mientras que los que correspondan al trabajador serán pagados por el conductor de los equipos destinados al servicio público de transporte individual de pasajeros.

En el documento se precisa que 'la no afiliación de los conductores por parte de la empresa de servicio público de transporte individual, al sistema de protección social dará lugar a la suspensión de la habilitación y permiso de operación de conformidad con lo establecido en artículo 281 de la Ley 100 de 1993, modificado por el Decreto Ley 2150 de 1995, sin perjuicio de la interrupción de la medida en caso de celebración de acuerdos de formalización'.

Asimismo se indica que la afiliación y pago de los aportes al Sistema de Protección Social de los taxistas se regirá por las normas generales de la vinculación de afiliados y beneficiarios a los regímenes contributivos de los distintos subsistemas.

La tarifa. En cuanto a la tarifa, el Ministerio de Transporte establecerá criterios técnicos que permitan la fijación de tarifas diferenciadas en atención a niveles de servicio y cobros adicionales por servicios complementarios. Asimismo, incluirá dentro de la metodología para la elaboración de los estudios de costos, factores como la congestión y las medidas de restricción a la circulación.

Dicha tarifa incluirá los aportes al sistema de protección social, los salarios y las prestaciones sociales de los conductores del vehículo y con el fin de garantizar la suficiencia tarifaria para la cobertura de los costos de operación, en un término no superior a 6 meses contados a partir de la fecha de la entrada en vigencia del decreto, las autoridades de transporte del orden territorial, deberán realizar los estudios de los dispuesto por el Ministerio de trabajo y modificar las tarifas conforme a los resultados de los mismos.

Programa para la profesionalización de conductores. El Ministerio de Transporte en coordinación con el SENA, propone también la reglamentación y desarrollo de un programa piloto para la profesionalización de conductores de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, para un servicio seguro y de calidad soportado en la práctica de los valores ciudadanos, el respeto a la vida en la vía, el buen ejemplo en la actuación de los conductores y el acatamiento de las leyes y normas de tránsito en todo momento.

Usted puede participar con sus sugerencias en el proyecto de decreto para la formalización de los taxistas en este enlace.