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Dos resoluciones expedidas por el Instituto Distrital de Urbanismo y Control en los últimos días de diciembre del 2008, ponen en manifiesto presuntas irregularidades en el proceso de autorización para que la firma Eduardo Ripoll & Cía. Ltda. pudiese ampliar el gravamen hipotecario sobre el proyecto inmobiliario de vivienda Edificio Torres del Prado con Bancolombia.

La denuncia fue realizada por el abogado de los copropietarios de dicho inmueble, José Castilla, quien asegura que las inconsistencias en las resoluciones demuestran que la hipoteca es nula.

'Estamos sobre la base de una falsedad de la hipoteca... Con este documento, los representantes del banco fueron ante un juez y lo hicieron incurrir en un fraude procesal para que fallara a su favor', aseguró Castilla.

En aquel momento, la constructora requería la solicitud de un préstamo a una entidad bancaria para continuar con la obra. No obstante, para poder ofrecer el inmueble como respaldo de la hipoteca, estos debían recibir una autorización por parte del Distrito, mediante una resolución, para que el bien fuese enajenado y dicho movimiento financiero se pudiera efectuar.

'Para poder constituirse la hipoteca, ellos debían tener este permiso. Sin eso, no tiene validez el proceso y, por ende, el banco no puede embargar el bien sobre el valor que lo está haciendo', apuntó Castilla.

De acuerdo a documentos presentados por el abogado, el 22 de diciembre de 2008, el desaparecido Instituto Distrital de Urbanismo y Control (Iduc) concedió permiso a la firma constructora para que se sentara un gravamen hipotecario al Fideicomiso P.A. Torres del Prado, por valor de $300 millones de pesos.

En el reverso de la página, se firma la notificación de que Eduardo Ripoll se enteró del contenido el día 23 de diciembre. Registrándose ese mismo día la Resolución 11626 que modificaba el gravamen hipotecario; pasando a ser este abierto y sin límite de cuantía, con la limitante de que no podía sobrepasar el 70% del valor comercial del inmueble, el cual estaba avaluado en unos $7.940 millones de pesos.

'¿Cómo es que 24 horas después dictan la modificación de la Resolución?', preguntó Castilla, quien desconfía de esta repentina agilidad en el proceso.

Sin embargo, lo que resulta más confuso para el abogado es que, luego de solicitar copias de los expedientes en la Alcaldía, él resultó teniendo en sus manos dos textos con el mismo número de resolución, pero con diferente fecha de expedición y de paginación.

Es decir, hay un texto de la Resolución 11626 que está firmada con fecha del 23 de diciembre de 2008 y registro de paginación 18562-18653; mientras que hay otro, con el mismo número, 11626, pero con fecha del 23 de diciembre del 2009 y con paginación 18564- 18570.

'Es preocupante que el banco argumentara su defensa con una resolución que está duplicada, expedida por la misma oficina, pero con fecha diferente, sobre la cual no hay claridad ni veracidad', comentó este.

Aunque más inquietante resulta para Castilla una carta que también posee en sus registros, enviada por Eduardo Ripoll & Cía Ltda a la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público el 26 de enero del 2009, en donde solicitaba una modificación para que se constituyera una hipoteca abierta, sin límite de cuantía.

'Amparándose en las resoluciones 1565 y 11626, se legalizó esta hipoteca. Y con esto, el banco inició un proceso ejecutivo, con el que pretende arrebatarle el inmueble a los adquirientes sin reconocer lo justo', enfatizó el abogado de los copropietarios de ‘Torres del Prado’.

Además, este señala que no se cumplió el tope establecido para el préstamo, especificado en un 70% del monto total del inmueble. Es decir, que no podía ser por suma superior a 5.560 millones de pesos.

Castilla dijo que el juez que llevó el caso está al tanto de la situación, y que se encuentra revisando la documentación que fue presentada ante su despacho.