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El Tribunal Administrativo del Atlántico, en sala conformada por los magistrados Oscar Wilches Donado, Luis Eduardo Cerra Jiménez y Ángel Hernández Cano, declaró la nulidad de los artículos 2°. 3° y 4° de la Ordenanza No. 000018 del 2006, por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario del departamento del Atlántico en lo referente al tributo de la Estampilla Prohospital Cari ESE, proferida por la Asamblea del Departamento del Atlántico.

La medida fue adoptada a raíz de una demanda de nulidad presentada por la Universidad Autónoma del Caribe y el abogado William Flórez Noriega, quien manifestó que el Departamento del Atlántico, deberá devolver con intereses las sumas de dinero recibidas por concepto del impuesto de Estampilla Pro–Hospital Universitario Cari, durante los últimos cinco años, por existir pago de lo debido.

La sentencia del Tribunal señala que del simple cotejo de las normas acusadas con los artículos 3° y 5° de la Ley 645 de 2001, la Sala observa que existe una evidente vulneración de las normas en que debían fundarse, porque en la expedición de facturas o sus equivalentes no se necesita la intervención de funcionarios públicos departamentales ni municipales.

Siendo así – continúa expresando el fallo – resulta evidente que la Asamblea del Departamento del Atlántico, desconoció flagrantemente el hecho generador del tributo de Estampilla Pro-Hospitales Universitarios. Por ende, los sujetos pasivos de este tributo también se encuentran mal determinados, pues si el hecho generador no es la expedición de facturas, el sujeto pasivo del tributo tampoco puede ser la persona que las expida ni que expida documentos equivalentes o cualquier 'documento que represente ingresos'.

Flórez dijo que 'las sanciones que ha impuesto la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico, por la no declaración o el no pago de la Estampilla Pro–Hospital Universitario Cari, son inconstitucionales e ilegales y desconocen reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado'.

El Departamento del Atlántico interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia, el cual fue concedido ante el Consejo de Estado.