La Sección Segunda del Consejo de Estado negó la solicitud de nulidad del fallo disciplinario de la Procuraduría General de la Nación que le impuso una sanción de destitución e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por 12 años al exalcalde de Barraquilla Bernardo Hoyos Montoya.
Según el demandante, al investigar su conducta, fue sancionado dos veces por los mismos hechos. Una por el Consejo de Estado al conocer de la pérdida de investidura, que negó, y otra por la Procuraduría General de la Nación, al definir la acción disciplinaria, que lo sancionó. Consideró además que la Procuraduría no es competente para sancionar a congresistas.
El máximo tribunal de lo contencioso administrativo, con ponencia del magistrado Alfonso Vargas Rincón, confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por considerar que no se le vulneraron los principios de cosa juzgada ni de ser juzgado dos veces por un mismo asunto, pues la investigación disciplinaria que hace la Procuraduría es independiente, diferente y ajena a la que se realiza dentro del proceso de pérdida de investidura.
'El actor conocía la situación disciplinaria en que se hallaba, es decir, que a sabiendas de estar inhabilitado tomó posesión del cargo de senador y ejerció como tal, por lo que objetivamente incurrió en la falta disciplinaria', señala la decisión.
La Sala explicó que sin importar que la sanción haya quedado en firme luego de las elecciones al Senado de la República, esta era aplicable a Hoyos Montoya y lo inhabilitaba.