Los contribuyentes de los impuestos departamentales que cancelen antes del 31 de mayo podrán obtener un descuento del 80% en los intereses por mora y sanciones con vigencias 2012 y anteriores.
La Ordenanza 000263 'Por medio de la cual se establece una condición especial para el pago de impuestos tasas y contribuciones', sancionada por el Gobernador José Antonio Segebre, contempla el beneficio para los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables del impuesto sobre vehículos automotores, estampillas departamentales, degüello, sobretasa y contribución de valorización.
No tendrán acceso a estos beneficios los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago y que a la entrada en vigencia de la Ley 1739 de 2014, se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.
El descuento tampoco aplica para los contribuyentes que se encuentren en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia, o en liquidación judicial los cuales podrán acogerse a esta facilidad por el término que dure la liquidación.
Si el pago de los impuestos se produce del primero de junio al 23 de octubre, el contribuyente podrá acceder a un descuento del 60% en los intereses por mora y sanciones.
En el caso de que se trate de una resolución o acto administrativo mediante el cual se imponga sanción económica de carácter tributario, el descuento aplicará respecto a las obligaciones sanciones exigibles desde el año 2012 y anteriores siempre que se cumplan las siguientes condiciones: si se produce el pago de la sanción hasta el 31 de mayo del 2015, la sanción actualizada se reducirá en un 50%, debiendo pagar el 50% restante.
Si se produce el pago de la sanción después del 31 de mayo de 2015, la sanción actualizada se reducirá en el 30%, debido pagar el 70% restante.
Este beneficio también es aplicable a los sujetos pasivos, contribuyentes responsables y agentes de retención que hayan omitido declarar ese tipo de impuestos por los años gravables de 2012 y anteriores.