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En 'estudio'. Así se encuentra la ordenanza sobre un nuevo cobro de estampilla Pro-Hospital que fue aprobada por la Asamblea Departamental y pasada a sanción del gobernador José Antonio Segebre, quien aseguró que hasta el miércoles informará si aprueba o no dicho cobro a la compra y venta de inmuebles.

En agosto de 2014, el Consejo de Estado tumbó dos artículos fundamentales, el 5 y 6 (relacionados con la base gravable y la tarifa) de la Ordenanza 070 de 2009, que establece el cobro de la estampilla Pro-Hospital de primer y segundo nivel en el Distrito de Barranquilla. La polémica queda abierta por la similitud en el impuesto que sale de la Asamblea para sanción de Segebre.

'Estos días estaremos revisando el documento, ya recibí una copia de cómo quedó el proyecto para analizarla con la parte jurídica. Tenemos que mirar si se ajusta al proceso, no puede ser igual al anterior. Es seguro que no podemos hacer algo así porque eso sería un fraude a resolución judicial. Lo tenemos claro', enfatizó Segebre.

Sin embargo, si la ordenanza no es aprobada por el gobernador del Atlántico lo puede hacer la mesa directiva de la Asamblea, como lo estipula el reglamento de la Duma. Luego pasaría al ámbito normativo del Distrito quien deberá, como lo establece la ordenanza, presentar un proyecto de acuerdo al Concejo de Barranquilla para su respectiva aprobación.

EL NUEVO IMPUESTO. En su artículo segundo, la ordenanza de la Asamblea autoriza al Concejo de Barranquilla para que haga obligatorio en el territorio de su jurisdicción el uso de la estampilla prohospitales de primer y segundo nivel de atención.

En cuanto a la destinación establece que el producido de la estampilla a la que se refiere el artículo anterior, se destinará exclusivamente para construcción, ampliación y mantenimiento de planta física; adquisición, mantenimiento y reparación de equipos, requeridos y necesarios para desarrollar y cumplir con las funciones propias de las instituciones de primer y segundo nivel de atención.

RECHAZO. La decisión de la Duma fue bien recibida por la Administración Distrital y el Concejo de Barranquilla, pero no por Camacol (gremio demandante de la estampilla) quien a través de su presidenta, María Elia Abuchaibe, reiteró que el Consejo de Estado ha emitido un fallo definitivo al que 'no le caben más recursos'. 'Esta ordenanza nos preocupa. Nuestro mensaje a los concejales es que se tengan fuentes de financiación para los hospitales que sean seguras y confiables', enfatizó.

El máximo tribunal de lo contencioso administrativo consideró ilegal que este gravamen, del 1,5%, se cobre sobre el monto total de la compra-venta de bienes inmuebles, ya que, según la sentencia, debe cobrarse sobre el valor del documento que acredite el pago del impuesto predial. Tras el fallo, la Alcaldía presentó un recurso de súplica, el cual fue negado por el Consejo de Estado. El cobro sigue vigente porque la Alcaldía argumenta que no ha sido notificada formalmente y que 'aún le quedan recursos legales'.

La presidenta de Camacol Atlántico aseguró que 'no' están en contra de las inversiones en el sector salud de la ciudad, 'pero no podemos justificar que una fuente ilegal se imponga'.

El abogado Fernando Borda entregó su concepto sobre el tema y enfatizó en que está prohibido repetir las disposiciones legales que han sido declaradas nulas por los altos tribunales. 'Ese es el principio general, aunque no sé si eso fue lo que hicieron, tendríamos que revisar el documento y compararlo con el anterior', comentó.

En los últimos seis años, la Administración Distrital ha recaudado 132.000 millones de pesos por el cobro de la estampilla Pro-Hospital.

EJEMPLO DEL COBRO

A continuación, un ejemplo de cuánto tendrían que dejar de cobrar a un ciudadano por concepto de la estampilla Pro-Hospital en el proceso de compra y venta de inmueble.

Si una persona va a vender una casa por 200 millones de pesos no le tendrían que cobrar el 1,5% sobre este valor sino que se lo debería cobrar sobre el del estado de cuenta del predial, que puede incluso consultarse en línea por la mayoría de las notarías y no tiene valor alguno, y en consecuencia, de acuerdo con el análisis del Consejo de Estado, la base gravable en esta hipótesis sería cero. Y si se tramita presencialmente, el costo del documento sería, en cualquier caso, mínimo.