Durante un operativo nocturno realizado el fin de semana, el Damab, con el apoyo de la Policía Nacional, atendió quejas ciudadanas por contaminación sonora y procedió al cierre de tres estaderos en la Localidad Metropolitana.
Estos sitios fueron cerrados por no cumplir con los decibeles permitidos, establecidos a través de la Resolución 0627 de 2006.
Al estadero Donde Mi Abuelita, ubicado en la calle 51B No. 7H-06, barrio Santuario, el Damab le impuso medida preventiva de cierre temporal mientras se desarrolla el debido proceso de cierre definitivo, por reincidencia ambiental, tal como lo establece la Ley 1333 de 2009. Al momento de medir los decibeles, generó 89,7.
De igual manera, el estadero Donde Juancho, calle 45 No. 2C- 21, fue cerrado por alta emisión de sonido. Al realizar la medición sonométrica se evidenció que estaba emitiendo 87,5 decibeles. A este establecimiento comercial le fueron impuestas obligaciones, las cuales incumplió, según la entidad ambiental.
También se realizó inspección al estanco Ciudadela Fiesta, calle 45 No. 2C-21, allí se encontró medida sonométrica de 82,7 decibeles (DB), y para el sector está permitido 55 DB. Igualmente, no cumplió con las obligaciones que se le impuso anteriormente por parte del Damab.
Sara Belén Rodríguez, directora encargada del Damab conminó a los administradores de los estaderos a autoregularse y evitar perturbar a los vecinos.
'La autoridad ambiental del Distrito continúa realizando operativos nocturnos durante los fines de semana para garantizar un ambiente sano y sostenible para los barranquilleros, ejercer control e ir disminuyendo la contaminación', expresó Rodríguez.
Obligaciones. Dentro de las obligaciones que deben cumplir los estaderos en mención para garantizar la tranquilidad de los vecinos del sector, están: disminuir los niveles de sonido hasta menos de 55,0 decibeles; emplear parlantes de cuatro pulgadas; realizar adecuaciones acústicas, cerramiento en vidrio termoacústico de ventanas y puertas del establecimiento. Los propietarios y/o administradores de estos establecimientos deben contratar un estudio de ruido para determinar el cumplimiento de dichas obligaciones.
De acuerdo a la Ley 1333 de 2009, las autoridades ambientales están facultadas para imponer medidas preventivas a los establecimientos que reincidan en afectaciones ambientales o en su defecto los que estén causando una alteración a la tranquilidad o al orden público.
Con base en la Resolución 0627 de 2006, los decibeles permitidos para el sector residencial son 65 (día) y 55 (noche); en área comercial, 60 (día y noche); industrial, 70 (día y noche); en zona de tranquilidad, donde se encuentren hospitales, hogares geriátricos, 55 (día) y 45 (noche).
Los funcionarios, autorizados por las autoridades ambientales, si hallan la contravención tienen la facultad y discrecionalidad de aplicar las medidas preventivas, consistente en la suspensión inmediata de actividad del establecimiento comercial.