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Un fiscal de Soledad investigará las circunstancias en que murió el niño Edwin Medina Bonett, en el municipio Palmar de Varela, y un fiscal de Barranquilla asumirá las pesquisas sobre si la extracción de sus córneas en Medicina Legal fue ajustada a las normas que regulan estos procedimientos en Colombia.

Ese fue el resultado de la reunión que la semana pasada sostuvo el abogado José Humberto Torres, representante de la familia del menor, y el director seccional de Fiscalías, Wílder Guerra Millán.

La indagación por el proceso de remoción del tejido ocular deberá establecer si se cometieron o no los delitos incluidos en la denuncia contra desconocidos, 'por trata de personas, irrespeto a cadáveres, concierto para delinquir, prevaricato y abuso de función pública', indica.

El encuentro se dio luego del escándalo que suscitó la denuncia que hizo Nayibe Bonett Peralta, madre del menor, hace dos semanas ante los medios: que sin autorización suya o de otro familiar, en Medicina Legal le fue practicada la intervención al cadáver de su hijo de 12 años, quien fue encontrado muerto el 4 de octubre en su casa.

HISTORIA CLÍNICA

El 6 de octubre, día de la queja pública de la madre, se realizó entre las 2 y las 4 p.m. una 'mesa de trabajo' en la sede de Medicina Legal en Barranquilla, según el acta drnt-052-2015.

Entre los 14 asistentes estuvieron el fiscal 5 de Soledad, Reinaldo Rodríguez Tejera; el representante de la Secretaría de Salud del Atlántico, Hernando Viloria Eljach; la defensora del pueblo seccional, Gloria Lamus Rodríguez; la gerente del Hospital de Palmar de Varela, Fanny Rúa Borja, y el director seccional de Medicina Legal, Eduardo Pinto Viloria.

En el documento se plasmó que un investigador, no se especifica si de la Sijín o el CTI, 'indica que existía oposición de familiares para realizar la inspección técnica del cadáver, sin embargo se les explicó sobre la obligación de realizar el procedimiento en casos de muertes violentas'.

A LA PROCURADURÍA

Carlos Valdés Moreno, director nacional de Medicina Legal, señaló por teléfono el 6 de octubre que la Ley 73 de 1988 es de presunción de donación y que y se procedió a rescatar el tejido porque no había nadie cuando se llamó dos veces a los familiares, a las 7 a.m. y a las 7:58 a.m., en la sede de Barranquilla.

La denuncia señala, sin embargo, que en la historia clínica del Hospital del municipio, 'fue consignada' la oposición de Bonett a que el cuerpo del niño fuera sometido a procedimiento alguno. 'Temía que lo 'rajaran' y le extrajeran partes' (Ver Medicina Legal fue condenada).

La otra solicitud del abogado de la familia del niño fue dirigida a Margarita Sarmiento, procuradora regional Atlántico, para que se investigue si funcionarios públicos de Medicina Legal participaron en la extracción ilegal de órganos o tejidos del cadáver del menor.

'De comprobarse, habrían incurrido con su conducta en una falta disciplinaria gravísima', advierte.

EL HERALDO envió a Medicina Legal un derecho de petición sobre este caso, pero la entidad no ha respondido. Sigue guardando silencio.

MEDICINA LEGAL FUE CONDENADA

El Tribunal Administrativo del Cauca condenó en 2010 a Medicina Legal a pagar una indemnización económica a familiares de William Javier Muñoz Muñoz, cuyas córneas fueron extraídas en julio de 2003 en la sede del instituto en esa regional.

La decisión indica que una sentencia de la Corte Constitucional 'condicionó la interpretación del artículo 2 de la Ley 73 de 1988 de la siguiente manera: el término para (los familiares) oponerse será mínimo de seis horas y solo cuando la necropsia haya sido previamente ordenada, se extenderá hasta antes de su iniciación (…)'.

El Tribunal analizó el concepto y concluyó que 'el término de 6 horas al que se refiere la norma se debe contar a partir del momento en que los familiares del occiso tengan conocimiento de la muerte, esto siempre y cuando aquellos tengan también la posibilidad efectiva y real de manifestar su voluntad respecto a la donación'.