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La alcaldesa Elsa Noguera sancionó el Acuerdo que da vía libre a la emisión de una nueva estampilla Prohospitales de primer y segundo nivel de atención en el Distrito de Barranquilla.

'Con fecha 10 de noviembre la alcaldesa firmó y sancionó el acuerdo número 13 que dio vida a una nueva estampilla Prohospitales de acuerdo con los parámetros que estableció la Ordenanza 287 de 2015 de la Asamblea Departamental', confirmó el gerente de Gestión de Ingresos del Distrito, Fidel Castaño.

'Ya está lista, estamos haciendo los trámites de la publicación para que surta efectos legales', agregó el funcionario.

Explicó que están haciendo un ajuste en el sistema informático debido a la introducción de una tarifa diferencial para los estratos uno y dos que quedó en el 0,75% del valor del inmueble y para el resto de predios de 1,5% como venía anteriormente.

'Estamos en los trámites de la publicación para que quede en vigencia la nueva estampilla', explicó Castaño, al referirse a la aplicación de esta contribución que deja sin efectos a la que estableció la Ordenanza 070 de 2009.

Según el Acuerdo 13 sancionado por la alcaldesa y aprobado por el Concejo en sesión plenaria el 6 de noviembre, del producido de la estampilla, según lo establecido en la Ordenanza 287 de 2015, será exclusivamente para construcción, ampliación y mantenimiento de la planta física, adquisición mantenimiento y reparación de equipos, requeridos y necesarios para desarrollar y cumplir con las funciones propias de las instituciones de primer y segundo nivel de atención.

También para dotación de instrumentos y suministros requeridos para las instituciones en el área de laboratorios, centros o unidades de diagnósticos, biotecnología, microtecnología, informática y comunicaciones.

Del total recaudado, los hospitales podrán destinar hasta un 10% en el pago de personal especializado y para atender los aportes de contrapartida que deben cubrir la atención de la seguridad social de los empleados.

El Acuerdo establece que se tendrá como operación gravada con la estampilla en el Distrito de Barranquilla la solicitud y expedición del paz y salvo o estado de cuenta de liquidación y pago del impuesto Predial, en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 27 de la Ley 14 de 1983 y el articulo 46 del Decreto reglamentario 3496 de 1983.

¿Quiénes pagarán este impuesto? Las personas naturales o jurídicas y sociedades de hecho que lleven a cabo ante la administración el trámite de solicitud y expedición del estado de cuenta lo mismo que paz y salvo de liquidación y pago del impuesto Predial en el Distrito de Barranquilla.

Tarifa y base gravable. La tarifa será del 1,5% del valor del inmueble consignado en la solicitud y expedición del estado de cuenta y /o paz y salvo del impuesto Predial para el año en el que se emite el mismo, en los términos del artículo 27 de la Ley 14 de 1983 y del artículo 46 del Decreto 3496 de 1983.

Las tarifas para las viviendas de los estratos 1 y 2 incluidas las viviendas de interés social, será del 0, 75%.

Según el Acuerdo, la estampilla se causará en el momento en que se emita el estado de cuenta y/o paz y salvo por la administración distrital de Barranquilla del respectivo bien inmueble.

La obligación de imponer la estampilla queda a cargo de la Gerencia de Gestión de Ingresos de la secretaría de Hacienda del Distrito de Barranquilla y/o quien haga sus veces al emitirse la expedición del estado de cuentas y/o paz y salvo.

El recaudo del tributo estará a cargo de la oficina de Gestión de Ingresos del Distrito y el control será por parte de la Contraloría Distrital.

La estampilla que autorizó emitir la Ordenanza 287 de 2015, es indefinida en el tiempo.

También le corresponde a la Gerencia de Ingresos del Distrito establecer los mecanismos de control de pago de la estampilla en los contribuyentes: Notarías y oficina de Registro e Instrumentos Públicos y para ello usará las potestades de control contenidas en el Estatuto Tributario Nacional y de la regulación tributaria del Distrito.

La aplicación de esta estampilla deroga desde su vigencia y aplicación las demás que le sean contrarias.

Exclusiones

En desarrollo del artículo 17 de la Ley 1469 de 2011 el trámite de solicitud y expedición del estado de cuenta o paz y salvo de liquidación y pago del impuesto Predial no genera la estampilla Prohospitales de nivel de atención 1 y 2 de los bienes inmuebles nuevos de proyectos de viviendas de interés prioritario (VIP), entendiendo como inmuebles nuevos únicamente las viviendas urbanas y/o rurales cuyo valor total no supere 70 salarios mínimos mensuales vigentes, que cumplan con todos los requisitos y sea primera vez que se efectúe la transferencia de dominio del constructor al primer beneficiario del programa luego de terminada su construcción.